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El Tribunal Superior de Justicia reconoce a Ruiz-Mateos su derecho a recuperar el Banco Atlántico

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido al empresario José María Ruiz-Mateos su derecho a obtener la reversión del Banco Atlántico, expropiado por la Administración junto con las demás empresas y bancos de Rumasa. Los abogados de Ruiz-Mateos han anunciado que solicitarán la ejecución provisional de esta sentencia para evitar que el recurso que la Abogacía del Estado elevará al Tribunal Supremo demore la entrega de la perla de Rumasa a su antiguo propietario.

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Un largo camino

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segurida de lo Con tencioso-Administrativo, la misma que dictó las seis sentencias anteriores que reconocieron el derecho de RuizMateos a obtener la reversión de Ficis, SA; Status, SA; los bancos del Norte y de Toledo, la aseguradora Atlas y el edificio de la sede central del holding expropiado.Siguiendo esa línea, el tribunal examina si la actuación reprivatizadora de la Administración incumplió el fin de garantizar los intereses de los depositantes. Según la sentencia, el valor del patrimonio neto del Atlántico calculado por la propia Administración era de 10. 169.612.000 pesetas, lo que no acredita "la realidad de un posible riesgo".

Al examinar si la expropiación del Atlántico tuvo como fin de utilidad pública "garantizar la estabilidad del sistema financiero", los magistrados concluyen que no existen indicios de que así fuera, al no constar previamente a la expropiación medidas cautelares o sancionadoras previstas en la legislación bancaria.

La sentencia señala que los "intereses legítimos de los trabajadores", concretados en el mantenimiento !del máximo nivel de empleo, tampoco se cumplieron. El acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó al Patrimonio del Estado para enajenar las acciones del Atlántico por 5.118.750.000 de pesetas no contenía ninguna cláusula de garantía del mantenimiento del empleo, por lo que del contrato de venta no se derivaron para los trabajadores mayores garantías que las establecidas en su estatuto, "que ya les asistían con anterioridad a la expropiación y que resultaron insuficientes para evitar la pérdida de 158 puestos de trabajo". "Si el fin social perseguido era el mantenimiento máximo del empleo, se hace evidente que ha de tenerse por no cumplido", añade la sentencia.

Ejecución provisional

El abogado Marcos García Montes, que acudió ayer al tribunal a recibir la notificación de la sentencia, aseguró que Ruiz-Mateos solicitará la ejecución provisional de la misma, al igual que ha hecho respecto a las sociedades sobre las que anteriormente obtuvo la reversión, a excepción de Ficis. Estas ejecuciones están pendientes de pronunciamiento, y en los casos en que este fuese afirmativo, Ruiz-Mateos tendría que depositar una elevadísima fianza que asegurase la buena administración de las sociedades hasta que la reversión fuese firme.

Si no se accediese a la ejecución provisional, el empresario no tendría otro remedio que esperar a que el Tribunal Supremo resuelva los recursos planteados por la Administración contra cada una de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia.

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