La Audiencia Nacional declara el derecho a regresar de una extranjera
La Audiencia Nacional ha anulado la expulsión de España decretada el pasado 5 de marzo de 1989 por la delegada del Gobierno en Madrid, Ana Tutor, contra la ecuatoguineana arraigada en nuestro país Dolores Barleycorn Bulla, de 22 años. La sala estima que tanto la orden de expulsión como la prohibición de entrada en España durante tres años "vulneran el fundamental derecho de defensión, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución".
La sentencia de la Audiencia Nacional viene a confirmar el acierto de la oficina del Defensor del Pueblo cuando, tras realizar gestiones infructuosas para evitar la expulsión de Barleycorn, su titular, Álvaro Gil Robles, reprochó a Ana Tutor que con su actuación estaba violando la doctrina del Tribunal Constitucional tendente a evitar "un uso arbitrario e injustificado de las facultades administrativas" concedidas en la Ley de Extranjería.El Defensor del Pueblo actuó a instancias de Nemesio Erike, compañero de Barleycorn, quien demostró su residencia legal y la disposición de un familiar para mantenerla mientras renovaba el permiso de trabajo en un top less
.Por vía aérea
La delegada del Gobierno en Madrid respondió, muy ofendida, que la expulsión de la ciudadana ecuatoguineana se ha bía realizado "respetando en todo momento la legislación vigente". En cuanto a las dificultades de defensa que la expul sión planteaba a Dolores Barleycorn, Ana Tutor, tras ordenar que se introdujera a la joven en un avión con destino a su país, contestó: "Todavía puede presentar un nuevo recurso en el Consulado español en su país". Los familiares impugnaron la expulsión de la joven.La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Juan Antonio Rossignoli Just, declara evidente que en el procedimiento de expulsión contra Barleycorn "se omitieron, entre otros fundamentales trámites, el de notificación de la propuesta de resolución"."La sala entiende", dice la sentencia, "que dichos vicios de procedimiento determinaron indefensión" y que "la prohibición de entrada por tres años dificultaba aún más la en otro caso posible regularización de la permanencia de la interesada en España".
En consecuencia, la Audiencia Nacional deja sin efecto la resolución administrativa dictada por Ana Tutor "con el consiguiente reconocimiento a la recurrente del derecho a entrar en España ( ... ) y con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada". Una vez que esta sentencia, recurrible por la Administración ante la sala y el Tribunal Supremo, Barleycorri. podrá regresar a España para reunirse con su hija Sandra, de tres años.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de septiembre último, recuerda que el día anterior el Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones judiciales sobre el internamiento de la joven, previas a su expulsión (veáse EL PAÍS de 3 de octubre de 1990). El alto tribunal estimó que los órganos judiciales competentes no cumplieron la obligación de explicitar los motivos de la detención de la joven después expulsada.
Juan Jesús Gozález Herrero, letrado de la recurrente, estimó entonces la sentencia del Tribunal Constitucional como una "victoria pírrica". A la vista de la sentencia de la Audiencia Nacional que permite a su defendída regresar a España, el abogado expresó su satisfacción por un fallo "capaz de reparar el daño causado y, sobre todo, permitir el regreso de Dolores a España, que esperamos se produzca en breve palzo y sin que la delegación del Gobierno ponga trabas para ello".
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