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La designación de 28 socialistas para Cajamadrid no es discriminatoria

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el concejal de Izquierda Unida (IU) Francisco Herrera contra el acuerdo por el que el Ayuntamiento de Madrid nombró sus 28 consejeros en la asamblea general de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. El alto tribunal considera que el hecho de que los 28 designados fueran socialistas, grupo que entonces tenía la mayoría absoluta, no implica discriminación.

El origen de esta sentencia fue el acuerdo municipal de 27 de marzo de 1987 por el que el PSOE hizo uso de la mayoría absoluta con la que entonces contaba y designó a 28 socialistas, con la oposición de todos los grupos minoritarios. Recurrido el acuerdo, la Audiencia Territorial de Madrid lo dejó sin efecto, por entender que infringía el derecho constitucional a la igualdad. El 2 de febrero de 1988, el Tribunal Supremo revocó esta sentencia.En su solicitud de amparo al Tribunal Constitucional, Francisco Herrera alegó la discriminación de los grupos minoritarios, y explicó que la finalidad de la presencia municipal en las cajas de ahorros no es que la corporación municipal se haga oír en ellas, sino "que en la asamblea general de las mismas se oiga la voz de los diversos intereses sociales que, encauzados a través de los partidos y grupos políticos, configuran la corporación".

Este criterio no ha sido aceptado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que, en una sentencia del pasado día 18, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, considera válido el criterio mayoritario utilizado por el Ayuntamiento, como el proporcional, reclamado por el recurrente.

Correligionarios preferentes

El alto tribunal recuerda que "no hay discriminación ideológica en el hecho de que al proveer cargos públicos de naturaleza política se dé preferencia a los correligionarios", siempre que no exista una norma que lo impida.

Por otra parte, el Constitucional niega que pueda invocarse el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos, porque estima que las cajas de ahorros, de fundación privada, "aunque por su finalidad social y pública requieran intervención de esta naturaleza, no son entes públicos, sino personas jurídicas privadas, y sus miembros no tienen, por tanto", puntualiza, "la consideración de titulares de cargos públicos a los efectos del artículo 23.2 de la Constitución".

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