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Un año de cárcel para el presunto 'kamikaze' de la autovía de Toledo

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a José Agustín Parra Barrios a un año de prisión, 10 años de privación del, permiso de conducir y 50 millones de pesetas de indemnización como responsable del accidente que costó la vida a otro automovilista en la autovía de Toledo, el 22 de diciembre de 1987, al invadir la calzada en sentido contrario y colisionar frontalmente con un vehículo. El automovilista, tildado de kamikaze en su momento, tenía una concentración de 2,4 gramos de alcohol por litro de sangre, que, según los forenses, se correspondía con "una ingestión masiva de alcohol" que alteró gravemente sus facultades de conducir.

La víctima del accidente, Francisco Carrasco Hurtado, circulaba correctamente en su Ford Orion en dirección a Madrid por uno de los dos carriles de la autovía de Toledo y no pudo hacer nada para evitar la colisión con el Seat 131 de Agustín Parra Barrios. Éste había estado en diversos establecimientos ingiriendo gran cantidad de alcohol y "finalizó su recorrido en Getafe, cuando ya su intoxicación etílica era considerable", dice la sentencia.Agustín Parra, según dijo a los forenses, no era bebedor habitual ni consumía drogas. Hijo de un picador de toros y conserje de profesión, se había casado dos años atrás y tiene dos hijas, una de ellas fruto del anterior matrimonio de su mujer.

Ingestión masiva de alcohol

El causante del accidente nunca explicó qué le impulsó a beber, en compañía de su amigo Eduardo Muñoz Fernández, hasta el filo de la medianoche del 22 e diciembre. Desoyendo los consejos de su compañero, se puso al volante de su vehículo y trató de regresar a su domicilio de Fuenlabrada. "La borrachera sufrida", dicen los informes periciales, "no se correspondía con las llamadas borracheras patológicas que se desencadenan con dosis escasas de alcochol". Era una "ingestión masiva de alcohol que alteraba gravemente sus facultades para conducir, conocer y querer".

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En esas circunstancias, José Agustín Parra entró en la autovía por un punto no determinado, "circulando en sentido contrarío al autorizado y separado del correcto por un murete de cemento delimitador de ambos carriles" dice la sentencia, hasta que colisionó frontalmente con el coche de Francisco Carrasco, de 29 años de edad, que falleció poco después.

El fallecido tenía un hijo d corta edad y otro nació tres meses después de su muerte. La sentencia ha condenado al causante del accidente, Agustín Parra, a indemnizar a su viuda y a los dos hijos con 50 millones de pesetas, cantidad de la que deberá responder la Mutua Madrileña Automovilista, aseguradora del vehículo de Agustín Parra.

La sentencia declara a Parra autor de un delito de imprudencia temeraria y le condena a un año de prisión, frente a los seis años que pidió el ministerio fiscal.

El tribunal, presidido por el magistrado José Manuel Maza Martín, también desestima parcialmente la pretensión del defensor Gonzalo Casado de eximir al procesado de responsabilidad por encontrarse en situación de trastorno mental transitorio en el momento de ocurrir los hechos.

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La sentencia condena al conductor a permanecer 10 años sin carne

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"La embriaguez, lejos de ser en este caso circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal, constituye uno de los elementos determinantes para valorar la imprudencia como temeraria", dice la sentencia.

Respecto a la indemnización, frente a los 125 millones que pedía la viuda, el tribunal entiende como "ajustada" la cantidad de 50 millones de pesetas "atendidos todos los factores en juego, tales como la edad del difunto y la absoluta dependencia económica del mismo de su mujer y sus dos hijos de escasísima edad".

La compañía aseguradora adujo en el juicio que el estado de embriaguez del procesado no era un riesgo cubierto por el seguro. Frente a esta postura, el tribunal declara a la Mutua Madrileña Automovilista "responsable directa" de la indemnización al entender que "el riesgo asegurado es el que se derive, con carácter general, de la circulación del vehículo objeto del seguro".

La sentencia considera que es la compañía aseguradora la que debe reclamar posteriormente contra el conductor.

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