Celso Barreiros pide al Constitucional que invalide la prueba de la Operación Mago
Celso Barreiros Rodríguez ha presentado ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la decisión del juez Baltasar Garzón de denegarle la libre designación de abogado cuando permaneció incomunicado en la llamada Operación Mago, sobre investigación del narcotráfico. El recurrente pide que quede sin efecto la prueba así obtenida.
El catedrático de Derecho Penal Manuel Cobo del Rosal, abogado de Barreiros, ha presentado el recurso de amparo ante el alto tribunal contra la resolución de la Audiencia Nacional que confirmó la decisión del juez Garzón, contraria al cese de la incomunicación de su defendido y que impidió al detenido recibir asistencia letrada. Cobo del Rosal estima violado el artículo 24 de la Constitución, que prohíbela indefensión y reconoce el derecho a la defensa letrada, por lo que pide que quede sin efecto la prueba obtenida contra Barreiros en la llamada Operación Mago, sobre investigación del narcotráfico.El recurso, pendiente de admisión a trámite por el alto tribunal, pide la anulación de la resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 1990 y "se reconozca la violación del derecho fundamental del acusado o imputado a la libre designación de asistencia y defensa letrada (...), al haberle sido impuesto a mi representado, don Celso Barreiro Rodríguez", dice Cobo del Rosal, "un abogado del turno de oficio".
En los fundamentos jurídicos del recurso -de 35 folios de extensión-, el letrado razona que tanto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por España, "reconocen el derecho a que el acusado o imputado puedan designar libremente la defensa y asistencia letrada". Invoca también la doctrina del Tribunal Constitucional, para el que puede imponérsele abogado de oficio sólo al detenido, pero no al acusado o imputado.
Automatismo judicial
Cobo del Rosal se muestra contrario a una interpretación formalista del concepto de acusado y manifiesta que "hay que desterrar, de una vez por todas, la incorrecta idea, que incomprensible y peligrosamente se va arraigando en la práctica judicial (...) de que a todo incomunicado, de forma automática, y por el mero hecho de encontrarse en esa situación, se le han de aplicar las medidas previstas en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la imposición de un abogado de oficio". Por el contrario, estima que si la actuación procesal le acusa o inculpa, tiene derecho a elegir abogado.El recurso recuerda que el 11 de junio de 1990 Garzón, juez central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, sin que previamente se produjera detención policial, decretó la provisional incondicional e incomunicada de Barreiros y estableció lo siguiente: "Se limita al imputado el derecho de libre designación de abogado para que actúe durante la incomunicación, debiendo ser nombrado de oficio para su asistencia y sin perjuicio de la designación para después de que se alce la medida". El recurrente resalta que la resolución impugnada "es consecuencia directa de las fantasías e infundadas (...) acusaciones realizadas por el señor Portabales".
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