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Las OPA competitivas no serán obligatorias por el 100% del capital

Las ofertas de adquisición de acciones (OPA) competitivas no estarán obligadas a ir a por el 100% del capital como se establecía hasta ahora, según los últimos cambios al borrador de Real Decreto de OPA que el Ministerio de Economía ha aprobado. Este texto está a falta de que lo estudie el comité consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Asimismo, se establecen unas condiciones mucho más duras para las denominadas OPA de exclusión que serán muy vigiladas por la propia CNMV. El texto ha incorporado en el último tramo algunas novedades técnicas aunque sigue manteniendo el umbral del 25% del capital como el límite para estar obligado a efectuar una oferta de adquisición.El nuevo texto permite efectuar una oferta pública por una entidad aunque no tenga efectuada la ampliación de capital con la que piensa pagar las acciones. Este hecho fue el principal impedimiento que puso la Junta Sindical de la Bolsa de Madrid para no admitir la OPA del Banco Bilbao sobre Banesto. Se establece que en la misma sesión del consejo de administración que se aprueba lanzar una oferta pública de adquisición ha de convocarse la junta general en un mes para aprobar dicha ampliación de capital.

El nuevo texto elimina la figura de la oferta simultánea y todas las ofertas serán competidoras. Estas ofertas deberán mejorar las condiciones de la primera pero no es necesario que oferten por el 100% del capital. Esta es una importante novedad porque permite evitar operaciones corno la de Petromed que al efectuar una oferta simultánea con la del BBV sobre Banesto, obligaba al BBV a ir a por 100% del capital del Banco Español de Crédito.

En el texto, ya prácticamente definitivo, se mantiene el umbral del 25% para estar obligado a efectuar la oferta por el total del capital, aunque aún puede haber variaciones en el sentido de poder efectuarla por tan sólo el 15% para llegar al 40%. El accionista que esté entre el 25% y el 50% del capital de una empresa se verá obligado a efectuar OPA cuando compre más de un 5% de una vez o bien haya adquirido el 3% durante el último año. Para las OPA de exclusión se establecen unos requisitos para fijar el precio de valoración de las acciones que se fijará por el valor teórico contable de los títulos, el valor liquidativo y la cotización media del último semestre.

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