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Una sentencia admite que se desnude a los que tengan contacto sexual con presos

La Audiencia Provincial de Huelva ha invalidado una resolución del juez de vigilancia penitenciaria de Sevilla en la que éste prohibía, para los cacheos, el desnudo personal de la mujer o del hombre que deseasen mantener un contacto sexual con un interno de la prisión onubense.

Esta resolución de Huelva, que rige desde el pasado mes de mayo, se contradice con la que ha dictado recientemente la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a raíz de las quejas expuestas por cerca de una veintena de internos de la cárcel Sevilla 2.

La Audiencia de Huelva resolvió así después de que el ministerio fiscal recurriera una resolución del juez de vigilancia penitenciaria en la que conminaba al director de la cárcel de Huelva a "que no se practiquen cacheos, consistente en el desnudo personal, a los visitantes que deseen tener una comunicación especial [la denominada vis a vis] con los internos".

Para oponerse a la prohibición de los cacheos, el ministerio fiscal aduce la falta de competencia del juez de vigilancia penitenciaria". Éste, por su parte, esgrime que sí es competente, ya que el modo "de practicar los cacheos puede afectar al derecho del interno a mantener esa comunicación si su pareja se niega a someterse al mismo".

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