El Tribunal Supremo falla que los parados cobrarán pagas extras
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que el importe del subsidio de desempleo, que cobran los parados más necesitados una vez agotadas las prestaciones ordinarias -estas ya Incluyen las extras prorrateadas en las 12 pagas anuales- será el 75% del salarlo mínimo y además las pagas extraordinarias, que hasta ahora no cobraban. El fallo estima en parte un recurso interpuesto por CC 00 contra el decreto de protección al desempleo, y anula varios artículos que resultaban perjudiciales para los trabajadores, entre ellos los puntos 7.1 y 8.4.
El sindicato interpuso recurso contencioso administrativo contra el real decreto 625/85 de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley de Protección al Desempleo y ahora, tras el fallo de¡ Supremo, exigirá en el Instituto Nacional de Empleo que pague de oficio a todos los parados afectados las cantidades que no han percibido desde hace cinco años, plazo de prescripción de ese derecho según la Ley General de Seguridad Social, sin esperar a que sean los beneficiarlos individualmente quienes lo reclamen. El Inem no hará una valoración hasta que no conozca el fallo.
Otro artículo anulado por el Supremo es el 3.2, que impedía que las cotizaciones no consumidas para el cobro de la prestación de desempleo fueran tenidas en cuenta para acumularlas a cotizaciones posteriores y así generar más tiempo de prestación.
También se anula el artículo 7.3 del reglamento y se elimina la restricción de que solamente los trabajadores que se jubilen en el régimen general podrán acogerse al subsidio asistencial. Sobre este punto ya hubo una sentencia del Tribunal Constitucional que el Supremo confirma. Este tribunal restablece, asimismo, el derecho a percibir el subsidio a los trabajadores retornados del extranjero y a los liberados de prisión por libertad condicional.


























































