El Supremo suspende por 2 años y 9 meses al abogado Rodríguez Menéndez
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de dos años y nueve meses de suspensión en el ejercicio profesional en Vizcaya impuesta al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez por el Consejo General de la Abogacía como autor de una falta muy grave y tres graves. Entre otros motivos, la sanción fue impuesta por acusar a los magistrados de un tribunal de Bilbao de parciales y de que convirtieron una resolución recurrida "en un asunto personal".
El fallo del Supremo desestima el recurso de apelación interpuesto por Rodríguez Meriéndez contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao que ratificó las sanciones, impuestas por el Consejo General de la Abogacía, al confirmar el acuerdo de la junta de gobierno del Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que publicó la revista La Ley el 20 de julio último, convierte en firme la sanción impuesta, que debe cumplir el letrado.La sanción de dos años de suspensión por falta muy grave tuvo como motivo las alegaciones de impericia y parcialidad vertidas por Rodríguez Menéndez en un escrito forense contra los magistrados de una sala de la Audiencia Provincial de Bilbao, rematadas con la acusa ción de convertir una resolución recurrida "en un asunto personal". Las sanciones por faltas graves se impusieron a instancias de tres letrados vizcaínos, que acusaron a Rodríguez Menéndez de intervenir en varios asuntos sin obtener previamente la venia de los compañeros que los habían llevado con anterioridad.
"Nivel ético"
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, el Suremo justifica la sanción muy grave en la necesidad de mantener"un cierto nivel ético en los profesionales", por lo que, al margen de que la Audiencia de Bilbao absolviera de desacato al abogado, el colegio de abogados es competente para imponer disciplina a sus colegiados El Supremo recuerda "el sentido fundamentalmente ético que tiene la potestad disciplinaria ( ... ), que aspira a lograr en este campo ( ... ) un determinado ni vel de dignidad profesional en el ejercicio de la abogacía". Respecto a las tres sanciones graves, el Supremo invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual el derecho a un proceso justo incluye el derecho a la defensa letrada, y entiende que para ejercer ésta es preciso obtener la venia prevista en el Estatuto General de la Abogacía.
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