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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jueces y vocales

DE AQUI al 23 de octubre, el Parlamento deberá pro ceder a la elección de los 20 vocales del Consejo Ge neral del Poder Judicial (CGPJ) que durante los pró ximos cinco años estarán al frente del órgano de go bierno de los jueces y magistrados españoles. El he cho tiene una indudable trascendencia política. En primer lugar, por el papel que constitucionalmente co rresponde a dicha institución en la salvaguardia de un valor como es el de la independencia del poder judi cial, fundamental para el correcto funcionamiento del Estado democrático. Y en segundo lugar, porque del acierto en la elección de quienesdeben regirla durante un periodo tan dilatado depende en gran medida el que se encuentre solución a los males que siguen ha ciendo de la justicia española un espacio inhóspito para el ciudadano que acude a su amparo.Es la segunda vez que el Parlamento se enfrenta a este cometido tras el cambio de sistema de elección decidido en 1985 (anteriormente la elección era pre dominanternente corporativa, y desde esa fecha todos sus miembros son elegidos por las cámaras). Sería imperdonable, por tanto, que se incurriera en los mis mos vicios y errores de entonces -fundamentalmen te, una excesiva vinculación a los partidos- y que el CGPJ ahora elegido no fuera más dinámico y laborio so que el anterior, consolidando su transformación en una oficina de burócratas sin apenas capacidad resolutiva. Lo cierto es que los objetivos de mejora de la justicia, esgrimidos para justificar la innovadora decisión política que supuso la elección parlamentaria de todos los miembros del CGPJ, cayeron prontamente en el olvido. Si la elección corporativa de la mayoría de los miembros del primer CGPJ (1980-1985) dio paso a un judicialismo militante, beligerante y reivindicativo frente al Ejecutivo, la elección parlamentaria de todos los miembros del que ahora concluye su mandato (1985-1990) se ha revelado principalmente como un instrumento de influencia de la mayoría gobernante, y de las fuerzas políticas en general, en el gobierno del Poder Judicial. Es lo que el Tribunal Constitucional ha denominado como "la lógica del Estado de partidos" llevada al paroxismo, legitimada en determinados ámbitos del poder, pero absolutamente perjudicial para las instituciones. que tienen encomendadas tareas de control jurisdiccional y constitucional y de arbitraje entre poderes.

Uno de los requisitos básicos exigibles en la elección del nuevo CGPJ es la transparencia. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los criterios esgrimidos por el Parlamento para elegir a unos candid atos y rechazar a otros. No sería de recibo que una vez más la elección de hecho tuviese lugar en la penumbra de los pasillos y de los despachos, limitándose el Parlamento a avalar después lo decidido fuera de su ámbito, hurtando de esta manera el debate sobre los méritos y aptitudes personales de los elegidos. Como tampoco lo sería que la Clección fuera moneda de cambio entre los partidos para repartirse cuotas de poder en las diversas instituciones, o se utilizase como premio gratificante a determinadas biografías personales a modo de broche de oro de algunas trayectorias. profesionales.

La calidad humana y profesional exigible a quienes deben estar al frente del Consejo General no basta por sí misma para sacar de su actual inoperancia a un órgano institucional que apenas tiene competencias y que no acaba de encontrar el espacio que en un Estado de derecho le corresponde ocupar junto al Ejecutivo y al Legislativo. Pero al menos esa calidad garantizaría la posibilidad de obtener alguna respuesta al desafío lanzado por el presidente del Gobierno, en el debate'sobre el estado de la nación de 1988, sobre la exigibilidad de que el Consejo tenga "un programa de realizaciones para ejecutar dentro de su ámbito de competencias".

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Si los nuevos consejeros no son capaces de articular el programa que se demanda desde la cúspide del Ejecutivo, habrá que cuestionarse seriamente para qué sirve el CGPL Y si, siendo capaces, se demostrase que carecen de competencias para llevarlo a cabo, se pondría de manifiesto que no se les puede responsabilizar de la ausencia de una adecuada políticajudicial que, en todo caso, queda en manos del Gobierno ejecutar o no.

Esa contradicción entre la capacidad y las competencias es la que deberían tratar de resolver definitivamente los nuevos consejeros. Con ello se pondría punto final a la tradicional tendencia de diluir las responsabilidades a la hora de-enfrentarse a las críticas que la sociedad, justificadamente, realiza en base a la lentitud, cuando no parálisis, judicial. Para el ciudadano es cada vez más insoportable que, unos por otros, la casa de la justicia siga año tras año sin barrer.

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