La reforma del Fondo de Garantía de Depósitos
En las últimas semanas se ha comenzado a cuestionar el sistema de garantía de los depósitos bancarios en nuestro país por parte de personalidades destacadas del sistema financiero. Dada la importancia económica y evidentemente social de este sistema, en este artículo intentaremos contribuir a la comprensión de los problemas planteados y opinar sobre las posibles vías de reforma.El primer sistema de garantía de depósitos bancarios surge en Estados Unidos en 1933 con la creación de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). La finalidad de la creación de este organismo fue contribuir a la liquidación sin traumas de numerosos bancos con problemas a raíz del crash de 1929. Durante décadas, este sistema funcionó sólo en EE UU, hasta que en los años setenta comienza a extenderse por otros países desarrollados, generalmente, como respuesta a crisis bancarias.
Así, en España en noviembre de 1977 se crea el Fondo de Garantía de Depósitos para establecimientos bancarios. En marzo de 1988 se le dota de personalidad jurídica y comienza el pleno funcionamiento de esta institución. En la actualidad, este fondo garantiza a los clientes de las entidades bancarias la recuperación de sus depósitos en el supuesto de insolvencia y liquidación de dichas entidades. hasta un importe máximo de 1.500.000 pesetas por depósito. El fondo se nutre de las aportaciones de las entidades bancarias por un 2,5 por mil de los depósitos captados de las aportaciones anuales del Banco de España equivalentes al 50% de la aportación de dichas entidades.
Podemos observar cómo la cobertura española no es la más alta y, por otro lado, que el sistema está generalizado en el ámbito de la CEE.
Seguro de depósitos
El seguro de depósitos bancarios es una póliza de seguros atípica en la que el depositante no paga explícitamente la prima, sino que es abonada por la institución bancaria, la cual, se supone, la cargará a sus clientes de forma implícita. La justificación de su existencia se puede argumentar por diferentes motivos, como los siguientes:
a) Aunque parezca una institución anómala en un mercado libre de servicios bancarios, cumple un importante papel eliminando el riesgo de crédito asumido por los pequeños ahorradores, cuyo nivel de conocimientos les impide evaluar la solvencia de las diferentes instituciones bancarias.
b) Es un mecanismo que frena la aparición del pánico generalizado de los depositantes ante la crisis de uno o varios bancos, el cual podría poner en peligro a todo el sistema bancario.
Justificada su existencia, la cuestión es cómo determinar el coste de este seguro. En algunos países como Estados Unidos, la FDIC cobra la misma contribución a todas las entidades bancarias, pero penaliza de forma implícita a las más arriesgadas, exigiéndoles mayores ratios fondos propios/activos en base a su clasificación bajo el sistema CAMEL. En España, todas las entidades pagan lo mismo, creándose el típico problema de agencia bajo la perspectiva de la teoría financiera. La teoría de la agencia analiza las relaciones contractuales entre los denominados principales y agentes. En este contexto, el principal se refiere a aquellas personas que contratan a otra persona, el agente, para desarrollar algún servicio que supone la capacidad de tomar decisiones. Para proteger sus intereses o riqueza, el principal debe controlar las actividades de sus agentes. Los costes de vigilancia y control en los que incurre el principal se denominan costes de agencia. El problema de las relaciones de agencia es que pueden derivar en conflicto por diversos motivos:
1) Diferentes objetivos de principal y agente.
2) Información asimétrica.
3) Deshonestidad del agente, etcétera.
Algunas relaciones típicas de agencia son las de los accionistas con los directivos de la empresa, prestamistas-prestatarios, depositantes-entidades bancarias, etcétera.
En el caso que analizamos diríamos que el Fondo de Garantía (principal) debe supervisar las actividades de las instituciones bancarias (agentes) para salvaguardar los depósitos asegurados. Estos costes de supervisión son costes de agencia. El problema de agencia viene dado por la asimetría de información entre el fondo y las entidades bancarias. Tal como indica Sinkey (1989), esta asimetría tiene dos facetas:
1) Los directivos de las entidades bancarias conocen más sobre los riesgos a que se exponen que el fondo asegurador de depósitos.
2) Algunos riesgos no pueden ser supervisados por el fondo dada la legislación existente.
Esta situación hace que exista la tentación en algunas instituciones bancarias de asumir mayores riesgos en sus créditos, lanzar campañas agresivas de captación de depósitos, etcétera; acciones que seguramente no se emprenderían con un sistema que penalizase con una mayor contribución al fondo el aumento del nivel de riesgo de una entidad.
Aunque nuestro actual coeficiente de recursos propios penaliza en cierto modo las estructuras de activo con más riesgo, es evidente que en la coyuntura actual del sistema bancario español, el problema de agencia que hemos comentado tiene importancia.
Nivel de riesgo
Para solucionar el problema de agencia planteado, cada institución bancaria debería pagar en función de su nivel de riesgo. Las dificultades de esta solución surgen en el momento de ponerla en práctica. A este respecto, se han planteado en otros países diferentes alternativas:
1) Utilizar los niveles de rating obtenidos por los bancos en sus emisiones de títulos para calcular las contribuciones al fondo. En nuestro país, esta solución es inviable en la medida en que la mayoría de nuestras instituciones bancarias no tienen asignadas calificaciones crediticias o ratings. Por otro lado, este sistema, desgraciadamente, está poco extendido en nuestros mercados financieros.
2) Obligar a las instituciones a emitir bonos simples en una determinada proporción sobre su activo o pasivo. Si el mercado es eficiente, el tipo de interés exigido a estos bonos para cada institución nos daría un indicador del riesgo del banco o caja de ahorros emisor. Si en mercados más desarrollados esta alternativa es interesante, la segmentación del mercado financiero español la hace inviable. Por otra parte, esta alternativa favorecería a los bancos con mayor capacidad de distribución de títulos (por ejemplo, sucursales), que no tienen por qué ser los más seguros y solventes.
3) Crear un índice o índices de valoración del riesgo de una entidad bancaria. Estos índices se deben estimar en base a modelos de análisis estadístico multivariante. La FDIC tiene desarrollado uno en base a seis variables relativas a la calidad. de la cartera de préstamos, rentabilidad y capitalización de las instituciones bancarias.
Lógicamente, estos modelos no se pueden aplicar directamente a otros sistemas bancarios, por lo que esta alternativa exige una investigación profunda sobre las variables y ratios con mayor capacidad de discriminación entre entidades bancarias, con y sin problemas, en España. La calidad exigida a los datos para la validez de estos modelos hace que sólo el Banco de España disponga de la información precisa para este tipo de estudios.
Penalizaciones
En cualquier caso, la revisión del sistema de garantía de depósitos es necesaria ante un entorno más competitivo como el actual y el futuro. En este sistema, los bancos con políticas mas arriesgadas deberían ser penalizados por dos vías:
-Con una mayor contribución al Fondo de Garantía de Depósitos.
-Difundiendo las calificaciones de solvencia entre los pequeños ahorradores para que éstos conozcan el nivel de riesgo que asumen al depositar su dinero en una institución en concreto (por la parte no asegurada).
Obviamente, esta revisión debería coordinarse con el resto de nuestros socios comunitarios para lograr un esquema común de seguro de depósitos bancarios en el espacio europeo.
Si la revisión del fondo se acompaña de otras -medidas tendentes a hacer más clara la publicidad bancaria, bastante confusa en el tema de las supercuentas, aumentar el nivel de conocimientos financieros del español medio, etcétera, los recursos se colocarán en el sistema bancario de forma eficiente según la combinación riesgo/ rentabilidad que desee cada agente económico. En estas condiciones, la crisis de un banco o una caja de ahorros podría suponer la pérdida de los depósitos no asegurados para los clientes, los cuales deberían aceptar esta pérdida en la medida en que asumieron con información y libertad de decisión un nivel de riesgo determinado. De esta forma, la sociedad no deberá pagar por los errores de determinados directivos y/o propietarios de entidades bancarias y sus clientes, evitándose el coste social asumido, por ejemplo, en las recientes crisis bancarias españolas.
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