El que preavisa no es traidor
ESO AL menos dice la sentencia de la Audiencia Nacional por la que desestima la demanda interpuesta por UGT contra la presentación unilateral por parte de CC OO de preavisos para la celebración de elecciones sindicales en más de 200.000 empresas. El secretario de organización de UGT, Antón Saracíbar, opina que los trabajadores no entienden el contencioso que viene enfrentando desde el 11 de julio a las dos centrales mayoritarias. Efectivamente, no se comprende que las cosas hayan podido llegar tan lejos. Pero así como los argumentos expuestos desde dicha fecha por CCOO resultan -al margen de que se compartan o no- inteligibles, los expresados por los portavoces de UGT resultan casi siempre abstrusos, retorcidos, dificilmente comprensibles. Como si hubiera algo más, algún sobrentendido sólo al alcance de los iniciados.La Audiencia Nacional no puede basarse en sobrentendidos, por lo que se limita a constatar la legalidad de la iniciativa de CC OO. Según la central demandante, tal iniciativa priva a UGT "de su derecho a preavisar la elección en empresa o centro concreto de trabajo". Sin embargo, no es así, ya que, sostiene la Audiencia, "el preaviso de un sindicato no impide que otro sindicato también preavise". Luego la pretendida ventaja que -según la acusación de UGT- adquiriría un sindicato por el hecho de aparecer como impulsor del proceso electoral, especialmente en las pequeñas empresas, puede ser fácilmente subsanable mediante la realización de otro preaviso por el sindicato rival. Lo que pasa es que, en caso de existir dos o más preavisos, se considerarán válidas las fechas fijadas en el presentado antes. La hipotética ventaja se derivaría, entonces, del hecho de que quien se adelanta fija la fecha según su propia conveniencia.
Tal ventaja puede llegar a ser relevante si el conjunto del calendario responde a determinadas pautas. Así, según UGT, la astucia de CC OO ha consistido en colocar en los primeros días del proceso electoral a aquellas empresas en las que es previsible que dicho sindicato obtenga la mayoría, de manera que cuando se realicen las elecciones en las otras empresas los trabajadores conozcan ya datos parciales de la marcha de las elecciones en el conjunto del país susceptibles de producir un efecto de arrastre. La sentencia recuerda que la ley prohibe expresamente cualquier proclamación parcial de resultados antes de finalizar el proceso, por lo que niega validez a la acusación de propósito desviacionista por parte de la central demandada. El Tribunal reconoce implícitamente, con todo, que ese efecto existe -lo cierto es que la prensa suele publicar adelantos de resultados facilitados por las propias centrales- pero considera que "la desviación, sociológicamente posible, es mínima". De tal manera que, entre los problemas que supondría la nulidad del proceso en marcha y los derivados de esa hipotética desviación, considera menos gravoso lo segundo y desestima la demanda.
En cuanto a los sobrentendidos, la cuestión es que hasta ahora UGT consideraba a las pequeñas y medianas empresas sin especial tradición sindical como un terreno propio, vedado a las demás centrales. En gran número de esas empresas era práctica establecida la celebración de votaciones casi por sorpresa, tras la llegada de unos representantes de UGT que informaban de la normativa. Ello resultaba altamente rentable para dicha central, que compensaba con los delegados de esas empresas pequeñas sus no tan favorables resultados en los grandes centros de trabajo. Comisiones Obreras lo admitió como una situación de hecho, mientras pugnaba por convencer a UGT de la necesidad de la unidad de acción. Ahora CC OO se ha sentido fuerte como para intentar disputar la primogenitura a su aliado y rival. Pero el precio puede ser la ruptura del matrimonio.
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