Para manejar motos acuáticas
Tras algunos accidentes ocurridos en nuestras playas, debidos, al mal uso de motos acuáticas, se han vertido en distintos medios de comunicación algunas informaciones que evidencian un desconocimiento general en cuanto a la normativa legal existente. Es por eso que, abusando de su amabilidad, quisiéramos hacer algunas puntualizaciones.
1. Para manejar motos acuáticas, al igual que sucede con cualquier otro vehículo, es necesario estar en posesión de la titulación o carnet correspondiente. El mínimo exigible en estos casos es el certificado de aptitud que expide la Federación Española de Motonáutica a través de sus territoriales, por tanto, no hay que inventar ninguna enseñanza, basta con la que existe en la actualidad.
2. Las personas que quieran aprender a navegar en motos acuáticas, o en cualquier otra embarcación, deben dirigirse a una escuela náutica, sea o no en playa, al frente de la cual debe estar un profesional titulado, en este caso con el título de monitor regional de motonáutica.
3. El alquiler de motos acuáticas, o de cualquier otro vehículo, sólo es posible cuando el usuario está debidamente capacitado.
Como es fácil ver, sólo personas cualificadas o que estén bajo la tutela de profesionales titulados deben conducir motos de agua, pues al conocer su funcionamiento se evitarán los accidentes. En cualquier caso, será bueno recordar que el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Costas señala que la navegación debe efectuarse a 200 metros de la playa o a 50 metros de distancia en otros tipos de litoral. Para salir al mar hay que utilizar los canales balizados cuando los haya, o salir a marcha lenta (tres nudos o cinco kilómetros por hora) cuando no existan esos canales.
Los conductores que pretenden exhibir unas extraordinarias dotes de conducción a pocos metros de la playa, molestando a los demás usuarios, deben ser sancionados como corresponde, pero esa nefasta actitud no debe suponer la descalificación masiva de todo el colectivo de aficionados a este nuevo deporte.
No quisiera desaprovechar esta ocasión para lamentar que sólo sean los usuarios de embarcaciones a motor quienes parecen expuestos a sanciones cuando, en realidad, todos los colectivos que utilizan las playas incumplen a menudo la normativa existente: muchos navegantes de tablas de windsurf y catamaranes pasan frecuentemente a toda velocidad a pocos metros de la orilla, también se olvida que la pesca con caña sólo está permitida fuera del horario de baño y siempre con licencia, o que los canales balizados para el paso de las embarcaciones no deben ser utilizados por bañistas.-
Presidente de la Federació Catalana de Motonáutica.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.