La intervención militar española carecería de base legal, según los expertos
El envío de efectivos militares españoles al golfo Pérsico, al que se ha mostrado dispuesto el Gobierno, carece de base jurídica en el ordenamiento interno, según expertos diplomáticos consultados por EL PAÍS. Dichos expertos señalan que, ante la laguna de la legislación española, "lo más lógico sería aplicar por analogía los mecanismos de otros países y recabar la autorización del Parlamento antes de mandar unidades militares a una zona conflictiva".
El artículo octavo de la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Ningún responsable gubernamental ha dicho hasta ahora que alguno de dichos principios esté amenazado por la crisis del Golfo.Por su parte, la ley de criterios básicos de la Defensa Nacional, de 1984, atribuye al presidente del Gobierno la facultad de "ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas" (art. 8º), bajo el control de las Cortes (art. 6º). Corresponde al Parlamento, según el artículo 63 de la Carta Magna, autorizar al Rey a declarar la guerra y hacer la paz.
Los expertos coinciden, sin embargo, en que son cada vez más frecuentes los enfrentamientos armados en los que no llega a declararse explícitamente la ruptura de hostilidades. El envío de unidades navales a una zona en conflicto, aunque sea con misiones no agresivas, puede facilmente degenerar en situaciones bélicas (guerra de minas, ataques con misiles desde lanchas o aviones) ante las que se aplicaría el principio de defensa propia.
Debido al peligro de escalada militar, y por analogía con lo que sucede en otros países, las fuentes diplomáticas consultadas señalan que el Gobierno debería recabar la autorización del Parlamento antes de enviar efectivos militares a una zona de crisis. Las Cortes deberían fijar asimismo con toda precisión las misiones y los límites de la intervención militar.
Los acuerdos internacionales suscritos por España tampoco dan cobertura jurídica a la participación en el dispositivo militar del Golfo. Sólo si alguno de los aliados fuera atacado, en este caso Turquía, limítrofe con Irak, se aplicaría el artículo quinto del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que prevé la adopción por cada una de las partes, en coordinación con las demás, de las medidas que considere necesarias, "incluso el empleo de la fuerza armada".
Tratado de Bruselas
El compromiso de asistencia militar contenido en el Tratado de Bruselas (UEO) es más automático, pero su ámbito geográfico de aplicación resulta también más restringido, ya que se limita "a una agresión armada en Europa" a alguno de sus miembros; siendo Italia el, más próximo a la zona del conflicto. El mismo tratado prevé, en su artículo octavo, la posibilidad de que los socios de la UEO "se coordinen ante toda situación que pueda constituir una amenaza a la paz, en cualquier lugar en que se produzca, o ponga en peligro la estabilidad económica". Este artículo, que no detalla si las acciones a coordinar deben ser o no militares, es el que justifica la reunión que los países de la organización defensiva europea celebrarán en París el día 21.
Las tropas norteamericanas desplazadas a Oriente Próximo justifican su presencia como respuesta a la petición de ayuda formulada por Arabia Saudí y por las autoridades legítimas de Kuwait, pero ninguna de las partes ha pedido todavía el apoyo militar de España. En estas circunstancias, señalan los expertos, sólo una solicitud de las Naciones Unidas al Gobierno español, para que participe en una eventual fuerza multinacional encargada de verificar el cumplimiento del embargo a Irak decretado por dicha organización, podría dar fundamento legal a la presencia de efectivos españoles en la zona.
En ese supuesto, la situación de los buques de la Armada en el Golfo sería similar a la de los oficiales españoles que han participado en misiones de la ONU en Namibia, Angola y Centroamérica. Su cometido, según los expertos, se limitaría a lo que explícitamente determinara Naciones Unidas, que nunca podría ir más allá del control del cumplimiento del embargo y la denuncia de las violaciones comprobadas.
Otra función de las unidades navales españolas podría ser, según dichas fuentes, la protección de los buques civiles (petroleros) españoles, y eventualmente de países aliados, ante posibles ataques.
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