La tributación de las plusvalías disminuirá progresivamente según aumenta el número de años en que se hayan generado
El anteproyecto de ley del IRPF ha cambiado radicalmente el sistema de tributación de las plusvalías previstas en el Libro Blanco. La tributación de una plusvalía, con el nuevo IRPF, será tanto más baja cuanto mayor haya sido el número de años de tenencia del bien que las produce. Si ese bien se vende antes de un año, la plusvalía tributará al tipo medio del contribuyente, calculado antes de sumar el importe de ésta. A partir del segundo año, ese tipo medio se irá reduciendo hasta anularlo por completo. Esta minoración diferencia entre tres tipos de bienes: los bienes raíces (inmuebles y fincas rústicas, principalmente), las acciones y obligaciones, y las participaciones en sociedadas que no coticen en bolsa.Las plusvalías de bienes raíces reducirán el tipo medio (de 5% en 5%) cada año hasta anularlo, es decir, eximir la plusvalía de tributación a partir del año 21.
Las plusvalías por venta de acciones y obligaciones reducirán el tipo medio en sólo 10 años (de 10% en 10%), con lo que quedarán exentas a partir del año décimoprimero. Por último, las que se generen por la venta de una participación en una sociedad que no cotice en bolsa se reducirán (de 7% en 7%) hasta eximir la plusvalía de tributación a partir del año décimosexto.
Este sistema mejora el trato fiscal a las plusvalías que se produzcan a medio y largo plazo y no supone un corte con el pasado como preveía el Libro Blanco con la exención de antes de 1978. Estarán exentas, en cualquier caso, las plusvalías que se produzcan por la venta de bienes de menos de medio millón de pesetas, cuando el Libro Blanco preveía las ventas de un millón. El anteproyecto establece, por otra parte, un mínimo exento de rentas el capital de 25.000 pesetas.
El anteproyecto del impuesto sobre el patrimonio, por su parte, mantiene el esquema previsto en el último borrador y ha optado por el sistema de un impuesto mínimo para evitar la elusión fiscal de los contribuyentes con grandes patrimonios rústicos o empresas familiares pero baja renta. Este impuesto mínimo será del 20% de la cuota en patrimonio.
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