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El Supremo eleva de 10 a 23 años la condena impuesta al homicida del niño de Maials

El Tribunal Supremo ha elevado a 23 años de reclusión mayor la condena de 10 años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Provincial de Lérida al joven Francesc Xavier Jové Mora como autor del homicidio del niño Ramon Josep Florensa Mateu, de ocho años, ocurrido el 10 de febrero de 1988 en la localidad leridana de Maials, según informó ayer el diario Segre. El Supremo ha aumentado en 13 años la pena al tipificar el delito como asesinato alevoso.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que aún no ha sido notificada a las partes recoge en sus fundamentos jurídicos la parte sustancial de la tesis mantenida por la acusación particular en la vista del recurso de casación, celebrada el pasado día 5 en Madrid. El abogado que representa a los padres de la víctima solicitó que el acusado fuera condenado a 36 años de prisión por asesinato, en lugar de por homicidio. Esta parte alegó que en la muerte del menor concurre con las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación y ensañamiento. La defensa de Jové no pudo defender su recurso de casación al no haber sido admitido por el Supremo por un defecto de planteamiento, ya que no fundamentó la vulneración de la presunción de inocencia, uno de los motivos esgrimidos para reclamar la absolución de Jové.La Audiencia Provincial de Lérida condenó el 11 de julio de 1989 a Jové a 10 años y cuatro meses de prisión por homicidio y abusos deshonestos. La sentencia fijó también una indemnización civil de ocho millones de pesetas para los padres de la víctima. El tribunal aplicó entonces las atenuantes de minoría de edad -Jové tenía 17 años cuando cometió el crimen- y de padecer una enfermedad leve que disminuía discretamente su imputabilidad, así como los agravantes de nocturnidad, despoblado, abuso de superioridad y astucia. La sentencia añadió la prohibición al condenado de volver a Maials durante 12 años, salvo autorización del tribunal.

La sentencia del Supremo no admite ya nuevos recursos, salvo el de amparo ante el Tribunal Constitucional. De haberse confirmado la anterior sentencia de la Audiencia de Lérida, Jové, ingresado desde su detención en la prisión de Lérida 1, habría podido obtener su primer permiso de salida la próxima primavera.

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