_
_
_
_
_

La exclusión de CC OO de los comités de méritos es discriminatoria, según el Supremo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido a Comisiones Obreras el derecho a formar parte de las comisiones de valoración de méritos en los concursos para provisión de determinados puestos de trabajo en la Administración, de las que fue excluída a raíz del pacto entre los sindicatos CSIF y UGT con la propia Administración. Aunque la sentencia afecta a una única comisión de valoración contemplada en una Orden del Ministerio de Cultura, su verdadero alcance implica que todos los funcionarios cuyos méritos para el ascenso fueron valorados sin la participación de CC OO, podrían verse afectados por ella ya que están pendientes de fallo otros dieciocho recursos idénticos que afectan a todos los ministerios.Según explicó a este periódico el abogado y diputado de IU Nicolás Sartorius, que planteó el recurso ante el Supremo, el origen del asunto se remonta a un pacto entre la CSIF y UGT que Comisiones no suscribió, por lo que la Administración excluyó a CC OO de las comisiones de valoración de méritos no preferentes en todos los ministerios y organismos públicos.

El Supremo recoge la tesis de Sartorius, apoyada por el fiscal, de que el derecho de CC OO procede de su condición de "sindicato más representativo", ya que el Reglamento General de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado" establece que en la composición de las comisiones de valoración "se garantizará, en todo caso, la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública".

La sentencia pone el acento en que CC OO, como sindicato más representativo, goza de una "singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical". "Esta especial posición jurídica de los sindicatos más representativos no puede quebrantarse corno consecuencia de simples acuerdos o pactos, cuando su expresión práctica tiene lugar por su participación en órganos públicos". Para el Supremo, "la ruptura de esta específica valoración constituye una discriminación anticonstitucional, contraria al artículo 14 de la Constitución".

Sartorius explicó que al haberse vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, la sentencia tiene efectos "desde el origen", es decir, que las comisiones de valoración de concursos de méritos a partir de mayo de 1988 de las que fue excluída CC OO son nulas, y así espera que lo declaren las próximas sentencias que afectan a los demás ministerios. "En teoría", dijo Sartorius, Comisiones Obreras podrá entonces solicitar la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha en todos los concursos dentro de la carrera administrativa, y miles de funcionarios podrían verse afectados".

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_