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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley o autorregulación

LA INICIATIVA de los sindicatos CC OO, UGT y Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), y la dirección de Renfe, de promover un debate sobre la autorregulación del derecho de huelga en esta empresa pública es un indicio de que comienza, incipientemente, a darse respuesta a las complejas cuestiones que suscita el ejercicio de este derecho básico de los trabajadores en el sector de los servicios públicos. Probablemente no es ajena a esta toma de conciencia la reciente sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que declaró ilegal y abusiva la última huelga convocada por el SEMAF, que además fue condenado al pago de una indemnización a Renfe de 50 millones de pesetas. Pero aunque fuera así -una iniciativa inducida por una resolución judicial que supone un serio aviso a los sindicatos-, no por ello deja de ser oportuno y conveniente tal debate, que debería extenderse al resto del sector público y a las empresas de servicios en régimen de monopolio y llegar hasta las ejecutivas sindicales.Los sindicatos mayoritarios de clase han sido en general sensibles a los daños desorbitados e injustos inferidos por las huelgas de los servicios públicos a unos ciudadanos que son usuarios de los mismos sin otra opción posible. Pero al mismo tiempo se han mostrado reacios a los intentos de resolver este problema mediante ley, temerosos de ver recortado un derecho considerado esencial para la defensa de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, y se han manifestado, en todo caso, favorables a medidas reguladoras decididas por ellos mismos. Ninguna ley, por más perfecta que fuera, sería capaz sin duda de impedir por sí sola los excesos que propician las huelgas, dada la entidad de los intereses que se ventilan en ellas. En este sentido, una cultura del pacto y la negociación en las relaciones laborales, que parece estar latente en las fórmulas de autorregulación, sería desde luego más eficaz, a condición de que también fuera compartida por la parte empresarial. Es lo que parece haber ocurrido en Renfe, cuya dirección no ha dudado en entonar el mea culpa por la responsabilidad de su política de personal en la fuerte conflictividad laboral desencadenada durante los últimos años en esta empresa pública.

Sin embargo, la existencia de esta cultura, consustancial por lo demás al modelo de relaciones entre sindicatos y patronal en las sociedades desarrolladas, no tendría por qué ser contradictoria con el desarrollo legal del derecho de huelga en el ámbito de los servicios públicos esenciales. La referencia de un marco legal claro e incontestable en este ámbito sólo puede favorecer a los sectores implicados: a los poderes públicos, que asumen deberes irrenunciables en el mantenimiento de los servicios básicos de la comunidad; a los ciudadanos, que tienen derecho a la prestación de tales servicios, y a los propios trabajadores, que no pueden permanecer impasibles ante el perjuicio inferido a las clases populares, sus principales destinatarias. En cualquier caso, parece preferible que sea el Parlamento el que delimite los contornos legales del conflicto, y no la jurisprudencia y los criterios de los jueces.

A quienes más conviene que sea así es a los trabajadores. En primer lugar, porque el vacío legal existente puede volverse contra ellos -ya está ocurriendo- mediante interpretaciones judiciales restrictivas del derecho de huelga. A ello no es ajeno el contrasentido que supone que 12 años después de promulgada la Constitución sea una norma preconstitucional -el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre conflictos laborales- la que de alguna manera siga regulando el ejercicio del derecho de huelga. Y en segundo lugar, porque tal vacío favorece las tendencias gremialistas y corporativistas frente al conflicto, así como la imposición empresarial unilateral de servicios mínimos claramente abusivos, sin que los trabajadores tengan medios eficaces de defensa ante tales excesos. En definitiva, una situación que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia, origina una conflictividad innecesaria que perjudica a los trabajadores y deja a los ciudadanos -carentes de los servicios mínimos vitales- en la más absoluta indefensión.

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