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El Gobierno podrá delegar en altos cargos de Interior y Defensa el poder de calificar secretos

ANABEL DÍEZ MIGUEL GONZÁLEZ El Gobierno podrá delegar en autoridades militares y de la Seguridad del Estado la facultad de calificar como secretos actos y documentos concretos, aunque la clasificación de materias genéricas corresponderá en exclusiva al Ejecutivo. Así se desprende de la futura ley sobre Protección de la Información Clasificada, que el Consejo de Ministros estudió el pasado viernes y será enviada a las Cortes a mediados de julio. Siguiendo el criterio de la OTAN, la nueva ley divide las informaciones clasificadas en cuatro categorías, en función de¡ grado de protección que requieran: máximo secreto, secreto, confidencial y difusión limitada.

El Gobierno se comprometió el pasado 12 de marzo ante el Congreso, a instancias del Grupo Popular, a remitir a las Cámaras un proyecto de ley sobre secretos oficiales antes del final del actual período de sesiones. Esta cuestión fue objeto de una fuerte polémica durante la pasada legislatura, a cargo del CDS, Izquierda Unida y populares, que denunciaron las limitaciones de los parlamentarios para conocer asuntos clasificados.Diversas fuentes gubernamentales han reconocido en los últimos años que la legislación española sobre la materia, que data de 1968 y fue parcialmente reformada diez años después, se ha quedado obsoleta. Las deficiencias de la ley de Secretos Oficiales se hicieron más patentes a partir de 1982, cuando España ingresó en la OTAN y empezó a manejar documentos clasificados de la Alianza Atlántica.

Uno de los problemas más frecuentes radica en el hecho de que la OTAN cuenta con cuatro clasificaciones distintas (top secret, secret, confidential y restricted), mientras que la ley española sólo contempla dos (secreto y reservado). España ha firmado acuerdos sobre intercambio de información clasificada con la práctica totalidad de los países aliados, en los que se compromete a dar a los documentos recibidos una protección "equivalente" a la del país de origen. El resultado de esta disfunción ha sido que el Gobierno español ha acabado utilizando en la práctica el sistema de clasificación de la OTAN, sin base legal para ello.

Clasificar y calificar

La nueva ley consagra este sistema y crea cuatro categorías de informaciones clasificadas, cuya difusión o comunicación a personas no autorizadas pudiera perjudicar a la defensa nacional o a la seguridad del Estado": máximo secreto, secreto, confidencial y difusión limitada.

El texto distingue entre la "clasificación" y la "calificación". La primera se refiere a las grandes categorías de materias, que por su trascendencia penal debe quedar confiada "a instancias superiores de orden político". La calificación es la aplicación de los criterios de clasificación a una materia, documento o acto concreto. Es una facultad meramente aplicativa, según la ley.

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El hecho de que un asunto, por ejemplo el polígono de tiro de Anchuras, sea clasificado como secreto, no supone que todos y cada uno de los documentos relacionados por el mismo lo sean también, sino que para ello será necesario que uno a uno sean calificados como tales, según expertos en el tema.

La clasificación de un asunto como máximo secreto o secreto sólo podrá realizarla el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Respecto a las demás categorías, lo podrán hacer también el ministro de Defensa, en el ámbito militar, y el de Relaciones con las Cortes, en el civil. La facultad de clasificar no podrá ser objeto de delegación.

En la ley vigente, la potestad de clasificación corresponde al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor (Jujem). Se da la paradoja de que ahora la Jujem, que es un órgano asesor del responsable de Defensa, tiene una facultad respecto a la declaración de secretos de la que carece el propio ministro.

Una vez clasificadas las materias, la identificación de los documentos, datos u objetos que se refieran a ellas se realizarán mediante un acto de calificación. La facultad de calificar se atribuye a los miembros del Gobierno y, por delegación de los mismos, a las siguientes autoridades: el jefe del Estado Mayor de la Defensa, los jefes de los Estados Mayores de los tres ejércitos y el director del Cesid (Centro Superior de Información de la Defensa), en el ministerio de Defensa; y el secretario de Estado para la Seguridad, el director de la Seguridad del Estado, el director general de la Policía y el director general de la Guardia Civil, en el Ministerio del Interior.

La calificación de un documento como máximo secreto o secreto requerirá la comunicación previa a un Registro de Información Clasificada, que se constituirá en la Secretaría General del Gobierno, del ministerio para las Relaciones con las Cortes, con indicación de las características de los bienes o actividades a que afecte y posterior inscripción en el mismo.

La relación de las materias clasificadas e inscritas en el registro podrá ser publicada "total o parcialmente según los casos", cuando lo determine el órgano competente para realizar la calificación o clasiricación. Esta claúsula sustituye de hecho a otra vigente, aunque nunca aplicada, según la cual el Gobierno debe informar a los medios de comunicación del carácter secreto de documentos que pudieran llegar a su poder.

La declaración de una materia como clasificada supondrá que sólo puedan tener acceso a la misma las personas habilitadas para ello, por los mismos órganos competentes para la clasificación o calificación, así como por el presidente del Gobierno o el Consejo de Ministros. La habilitación deberá expresar el grado de protección de la materia clasificada y las condiciones generales y particulares en que tendrá lugar el acceso.

El incumplimiento de los deberes de protección determinará responsabilidad penal y además se sancionará, si se tratara de personal al servicio de las administraciones públicas, por la vía disciplinaria, administrativa o laboral que corresponda, considerándose como falta muy grave. El Consejo de Ministros y los titulares de los departamentos respectivos determinarán los órganos y servicios encargados de la custodia de las materias clasificadas.

Acuerdos militares en el cajón de Félix Pons

A. D. / M. G. El proyecto de ley de Protección de la Información Clasificada elaborado por el Gobierno remite a los reglamentos del Congreso y el Senado para determinar la forma de acceso de los parlamentarios a los secretos oficiales. Esta cuestión ha sido objeto de un amplio debate entre los ministros, pues algunos eran partidarios de regularla en la nueva ley, con el argumento de que "los reglamentos de las Cámaras son normas de carácter interno, que obligan a los parlamentarios, pero no al Ejecutivo".

Finalmente, ha acabado imponiéndose el criterio de que es mejor dejar el asunto al margen de la ley, ya que éste provocará sin duda polémica, y el Gobierno quiere que su proyecto obtenga el máximo consenso. Se trata, simplemente, de aplazar el problema, que se suscitará de nuevo cuando, a partir de septiembre, los grupos parlamentarios empiecen a discutir los reglamentos del Congreso y el Senado.

La falta de regulación legal sobre el asunto provoca situaciones insólitas. Basándose en resoluciones de la Mesa del Congreso de la anterior legislatura, el ministro de Relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, remitió recientemente al presidente de la Cámara Baja, Félix Pons, los dos primeros acuerdos sobre la contribución militar de España a la OTAN, referidos a la defensa del espácio aéreo y a la realización de maniobras aeronavales en el Atlántico Oriental.

En el registro del Congreso no hay, sin embargo, constancia oficial de la entrada de dichos documentos, ya que es el propio presidente de la Cámara, Félix Pons, quien personalmente se ha hecho cargo de los mismos y quien está encargado de mostrárselos, en condiciones no claramente determinadas, a los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión de Defensa. Fuentes gubernamentales aseguran que "el problema radica en que todavía hay quien sostiene que todos los diputados deben tener acceso a toda la información clasificada y no hay ningún país del mundo donde se aplique ese principio".

Un total de 83 asuntos han sido clasificados de 1980 a 1989

A. D. / M. G. Un total de 83 asuntos han sido clasificados como secretos o reservados, al amparo de lo dispuesto en la ley de Secretos Oficiales, desde 1980 a 1989, según la respuesta parlamentaria dirigida el pasado 23 de enero por el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, al diputado de Izquierda Unido Antonio Romero.

El Consejo de Ministros clasificó el primer asunto secreto el 29 de mayo de 1985, tras más de dos años y medio de Gobierno socialista, y desde entonces lo ha hecho en 35 ocasiones. La mayoría de los asuntos clasificados secretos por el Gobierno se refieren a expedientes de compra de material militar, instalaciones del Ejército o telecomunicaciones. En marzo de 1987, declaró secretas las actas relativas a las reuniones de la Comisión Interministerial encargada de aprobar las exportaciones de armas.

El Gobierno ha clasificado como reservados seis expedientes, la mayor parte de ellos, cinco, en 1988, año que fue también el que tuvo mayor número de asuntos clasificados secretos, diez. Ese mismo año, sin embargo, se adoptó la decisión de desclasificar la carta dirigida por el embajador español ante la OTAN, Jaime Ojeda, al secretario de la Alianza, que había sido publicada íntegra por algunos medios de comunicación.

Decisiones de la Jujem

Por su parte, la Junta de Jefes de Estado Mayor (Jujem) ha clasificado como secretos un total de 42 asuntos desde septiembre de 1980 a diciembre de 1989; y ha desclasificado cuatro, dos de forma total y otros dos parcialmente. Entre los asuntos clasificados por la cúpula militar se encuentra la polémica instalación de un polígono de tiro para el Ejército del Aire en Castilla-La Mancha, ubicado primero en Cabañeros y posteriormente en Anchuras.

Las restantes materias clasificadas por la Jujem se refieren a programas de investigación, producción, adquisición o modernización de armamento, incluidos los sistemas electrónicos; con alguna excepción, como un expediente referido al Palacio de Marvent (Palma de Mallorca), donde la Familia Real pasa las vacaciones estivales, o la adquisición de tres aviones B-707 para el Grupo 45 de la Fuerzas Aérea, encargado del traslado de autoridades.

Algunos asuntos están clasificados con carácter general, sin necesidad de que el Gobierno adopte ninguna decisión concreta para clasificar el correspondiente expediente, como todo lo referido a la estructura y funcionamiento del Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid), el servicio de espionaje militar que dirige el teniente general Emilio Alonso Manglano.

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