El Supremo confirma la sentencia del 'caso El Nani'
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó al comisario Javier Fernández Álvarez y a los inspectores Victoriano Gutiérrez Lobo y Francisco Aguilar González a penas de 29 años de reclusión por la desaparición de Santiago Corella, El Nani.
La confirmación de la sentencia en todos sus términos implica que ahora deberá investigarse si los policías Rafael Jaime Portela, Francisco García Gómez, José Antonio Bédmar Vallesca, Agricio Montes González y José María Montero Ortega, que declararon en el juicio, cometieron delitos de falsedad documental y de quebranto domiciliario en el domicilio de los Corella. También deberán ser investigados los médicos de la Dirección de Seguridad Luis Felipe Mesía Pérez y Pedro José López Villalba, por si de su actuación en los hechos se deducen delitos relacionados con haber faltado a los deberes de su cargo."Quien tiene detenida a una persona debe custodiarla con la diligencia exigible a la situación y si no le devuelve la libertad, cuando pudo y debió hacerlo, el ordenamiento jurídico puede, con absoluta ortodoxia, reaccionar con la mayor energía e imponer penas graves, no porque se sospeche la muerte del detenido, sino porque se tiene seguridad de su desaparición y de que no se le dio la libertad de la que ilegalmente estaba privado".
Este argumento resume, en esencia, el parecer la Sala Segunda del Supremo frente a los recursos de casación de los tres policías condenados por la detención y desaparición de Santiago Corella, El Nani.
La sentencia, de 205 folios de extensión, examina con detenimiento el artículo 483 del Código Penal, relativo a la detención llega¡ con desaparición forzada de detenido, y en el que se fundó la condena a los policías. Este artículo, como reconoce la sentencia del Supremo, ha sido criticado por buena parte de los tratadistas como un "delito de sospecha", es decir, que su aplicación se centraría en la "sospecha" de la muerte del detenido que ha desaparecido.
Hecho indiscutible
Para el Supremo, "no hay en el precepto sospechas de muerte, ni siquiera de atentado a la integridad, sino constatación de un hecho indiscutible: que al detenido no se le puso en libertad". "No se hacen deducciones, no se construye la condena sobre la base de conjeturas sobre lo que pudo acontecer, no se afirma que el detenido haya muerto", añade el tribunal.Según el Supremo, cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que proclamó el principio de que quien instruye no pude juzgar, las actuaciones del caso Nani ya se habían practicado y no pueden afectar a la validez de la sentencia. El Supremo subraya que el juez instructor, Andrés Martínez Arrieta, llevó a cabo las actuaciones "de manera tan meticulosa y objetiva, que ha de merecer elogios".
Respecto a la jubilación del presidente del tribunal, Salvador Domínguez, a mitad del juicio, el Supremo señala que el proceso es un "acto único". Antes de iniciarse el proceso, Domínguez era el "juez predeterminado por la ley y de haberse abstenido hubiera vulnerado esta institución".
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