Actualizado el límite para la declaración simplificada de empresarios
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que modifica los límites de inclusión en el procedimiento simplificado de Estimación Objetiva Singular (EOS) -que es el sistema por el que declaran en el IRPE los empresarios y profesionales con menores ingresos- en la misma proporción en la que se ha variado el salario mínimo interprofesional (SMI) en 1990. El SMI ha aumentado este año un 7,13% y ese mismo porcentaje se aplica a los 6.719.000 pesetas que eran el límite máximo que podía tener en 1989 el volumen de operaciones de pequeños empresarlos y profesionales para poder acogerse a la declaración simplificada de la Estimación Objetiva Singular (EOS). Tras el ajuste, el nuevo límite máximo queda en 7.198.000 pesetas.
El real decreto aprobado ayer establece que el rendimiento neto en el régimen siniplificado de la estimación objetiva singular se calculará multiplicando por el salarlo mínimo el cociente que resulte de dividir el volumen de operaciones del empresario por 2.876.000 pesetas. Por último, el real decreto abre la posibilidad de que los contribuyentes que no superen el límite de 1990 declaren por el sistema simplificado aún cuando durante el año anterior sí hubieran superado las 6.719.000 pesetas a que ascendía ese límite en el año 1989.
Cámaras de Comercio
Por otra parte, el Gobierno también aprobó ayer un real decreto que modifica el reglamento de las Cámaras de Comercio, en lo referente a elecciones, que fue aprobado por la vía de un decreto en mayo de 1974. La modificación actual pretende conseguir un doble objetivo. Por un lado, se persigue la disminución de la edad y el tiempo en ejercicio en la actividad empresarial que se exige a los electores activos y pasivos, así como la reducción del número de avalistas exigido a los candidatos.
El segundo objetivo consiste en asegurar la transparencia y objetividad del proceso electoral en las Cámaras de Comercio, al aplicar un sistema semejante al establecido para el ámbito político según la ley, de junio de 1985 de régimen general electoral. Este segundo objetivo era una asignatura pendiente de las elecciones en las Cámaras de Comercio tras la promulgación de la Constitución española en diciembre de 1978.
El real decreto también recoge la adaptación de las normas españolas a la directiva comunitaria de 1967, con lo que se hace desaparecer las actuales diferencias entre empresas españolas y de otros países de la Comunidad Europea respecto a la afiliación y elegibilidad de los órganos directivos de las Cámaras.
Las próximas elecciones de las Cámaras de Comercio, Industria v Navegación están previstas para el segundo semestre de este año y se celebrarán por el nuevo sistema de elección; un procedimiento democrático que ajusta estas elecciones a las exigencias de la Constitución.
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