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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

De acatamientos

EL TRIBUNAL Constitucional (TC), pieza clave del sistema de garantías que consagra la Constitución -esa misma Constitución que el radicalismo abertzale rechaza y sus amigos combaten violentemente-, ha dado por unanimidad la razón a Herri Batasuna (HB) sobre la fórmula de acatamiento exigible a los parlamentarios electos para adquirir la plena condición de tales. La cicatera interpretación del presidente del Congreso, Félix Pons, ha sido desautorizada al máximo nivel jurídico, al introducir racionalidad en un problema creado artificialmente. Con ello, es el sistema democrático, y no quienes lo impugnan, el que sale fortalecido. Las fuerzas democráticas, tanto las que comparten como las que disienten de los argumentos del Tribunal Constitucional, acatan la sentencia sin reservas mentales; para ellas, el respeto a las decisiones de los tribunales está por encima de intereses partidistas. En eso se distinguen de los no demócratas o los semidemócratas, que sólo las aceptan en la medida en que interpretan que favorece a sus expectativas.Tras la sentencia aumentan las posibilidades de que los diputados de HB participen efectivamente en las instituciones para las que fueron elegidos. Sería demasiado ridículo que ahora, tras la aceptación de lo esencial de su argumentación por el Tribunal Constitucional, se abstuvieran de ejercer el derecho que les ha sido reconocido. Herri Batasuna representa a un sector de la ciudadanía, concretamente al 1,06% de los votantes. Nada menos, pero nada más. El hecho de que sus planteamientos genéricos coincidan con los de un grupo que trata de imponerlos mediante la violencia -hace escasas horas estuvieron a punto de asesinar a cinco niños en el barrio bilbaíno de Santutxu- no les otorga ningún complemento de representatividad respecto a la obtenida en las urnas. Poca o mucha, esa representatividad existe, y así lo ha reconocido el TC al admitir que los aspectos formales ligados a la fórmula concreta de acatamiento son secundarios respecto al principio de participación política que constituye el eje del sistema parlamentario.

Para el TC es evidente que la expresión añadida, "por imperativo legal", no tiene valor condicionante ni limitativo de la fórmula de acatamiento, por más que sea obvia su intención política: la de precisar que su acatamiento no es espontáneo, sino simple voluntad de cumplir un requisito que la ley les impone.

De acuerdo con su propia jurisprudencia -referida, no obstante, a supuestos de negativa a prestar juramento o promesa en forma alguna o a prestarlo con fórmulas radicalmente distintas a las reglamentarias-, el TC no pone en cuestión la licitud constitucional de la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución como requisito para el acceso a los cargos y funciones públicos, e incluso sobre la suficiencia de los reglamentos parlamentarios para imponerla. Sin embargo, los términos de esta exigencia no pueden ser tales que invaliden el mandato popular y obstaculicen de manera radical el acceso de los elegidos a los cargos y funciones públicas.

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Como se afirma en un párrafo de la sentencia, "en un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata, se olvida el mayor valor de los derechos fundamentales (en concreto, los de participación política del artículo 23) y se hace prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente frente a otra integradora".

Por otro lado, la fórmula literal de acatamiento impuesta a los representantes de HBno fue exigida al resto de los diputados elegidos en la misma convocatoria electoral del 29 de octubre -pues la norma reglamentaria fue aprobada posteriormente-, lo cual es considerado discriminatorio por el alto tribunal. Le corresponde ahora, en todo caso, a HB despejar las fundadas dudas sobre sus verdaderas intenciones y demostrar con su actitud que el amparo obtenido del TC no va ser en sus manos un mero trofeo propagandístico, sino acicate para su definitiva vuelta a las instituciones democráticas. Si al amparo otorgado HB responde con la estampida, habrá demostrado que no está dispuesta bajo ningún concepto a plantear sus aspiraciones en igualdad de condiciones con los demás representantes legítimos de la voluntad popular.

En cualquier caso, el pleno reconocimiento de su condición de diputados a los cuatro parlamentarios electos de HB supone la definitiva pérdida de la mayoría absoluta por parte del PSOE. Sus 175 diputados suponen la mitad exacta de los 350 con que cuenta la Cámara. Ello no impedirá al PSOE seguir gobernando en solitario -para conseguir el bloqueo legislativo en alguna votación sería preciso que se unieran partidos tan alejados ideológicamente como HB y el PP-, pero deberá tener un reflejo en la composición de las comisiones parlamentarias y otros organismos que deban reproducir la del Parlamento. La propia argumentación esgrimida en su día por los socialistas a favor de su presencia mayoritaria en las comisiones es aplicable ahora en sentido contrario. Se razonó entonces que el criterio proporcional implicaba que, sobre los 38 miembros de cada comisión, al PSOE le correspondía la mitad, 19, quedando vacante uno de los otros 19 correspondientes a la oposición en tanto no se pudiera considerar a los cuatro diputados de HB componentes de pleno derecho de ese conjunto de fuerzas. Por lógica, ahora deberá recomponerse el equilibrio y negociarse la distribución de las presidencias de las distintas comisiones.

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