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Condenado a nueve años el 'vengador' de Vallecas

El País

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de prisión a Antonio Otero Sanz por un delito de homicidio frustrado al disparar contra uno de los tres jóvenes que supuestamente habían violado a su hija Sara cuando ésta contaba 13 años.Según la sentencia, el procesado no estuvo convencido en nigún momento de que se hubiese producido la violación, por lo que el tribunal llega a la convicción de que no existió "un estímulo poderoso capaz de producir una alteración psíquica relevante". Otero ha sido condenado como autor de un homicidio frustrado con la agravante de abuso de superioridad, detención ilegal en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, así como falta por lesiones.

Según la sentencia, la noche de los hechos, Sara, que ahora tiene 17 años, le contó "de forma confusa" que había sido violada por cinco jóvenes para después manifestarle que no sabía si era verdad, o lo había soñado, o sufría alucinaciones, ya que había ingerido dos pastillas de Rohipnol (hipnótico) con cerveza. Otero esperó a que amaneciese y fue a aclarar lo sucedido.

Pertrechado de pistola

"Por si los tres chicos se resistían a sus propósitos o se trataba de individuos peligrosos", continúa la sentencia, "se pertrechó de una pistola 9 milímetros Parabellum corto y de un martillo que llevaba entre las ropas". Cuando los localizó, "sacó la pistola y les conminó a que se metieran en el coche, negándose éstos a ello, por lo que, tras manifestarles que era policía y persistir aquéllos en su actitud, se cambió la pistola de mano y extrajo el martillo del bolsillo izquierdo, lanzando un golpe a Antonio Oliveros León, de 17 años, y disparando posteriormente contra él". La sentencia considera probado que existió intención de matar debido a "los medios e instrumentos empleados en la agresión".

Sobre la atenuante de enajenación mental transitoria, solicitada por la defensa, el tribunal estima que no existió "ya que el arrebato, obcecación u otro estado pasional exigen que se produzcan unos estímulos poderosos capaces de producir una alteración psíquica determinante de un comportamiento delictivo".

La sentencia señala "la insólita conducta del padre, que no denunció los hechos" ni llevó a la niña al médico. El examen ginecológico efectuado 24 horas más tarde dictaminó que no se observaban "signos de traumatismo ni desfloración recientes".

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