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Desgravación de intereses sólo para una vivienda

La desgravación de los intereses pagados por los créditos invertidos en la compra de vivienda sólo se aplicará a la destinada a uso propio, y no a las segundas residencias. Esta medida, aplicada ya desde este año, se confirma en la reforma del impuesto sobre la renta, según el libro blanco.Se mantiene también la deducción en la cuota de la inversión en la vivienda habitual con un límite relativo a la cuantía de la base imponible, y aplicada a la totalidad del gasto anual en inversión e intereses, que no hayan resultado deducibles para determinar los rendimientos netos.

La exoneración de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda siempre que se reinviertan en otra "se considera un elemento de fiscalidad de gran importancia en un mercado muy enrarecido, como es el de la vivienda usada, con tendencia a la falta de transparencia". Ello justifica el mantenimiento de este beneficio fiscal, según el libro blanco de la reforma.

Sobre la imputación del 2% del valor catastral de la vivienda como ingresos, el documento elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda no explica la decisión que se va a implantar, si bien señala que ésta será independiente de las soluciones que se adopten en el caso de los intereses y la deducción por alquileres.

En este aspecto, el documento señala que "en ningún caso este beneficicio fiscal puede establecerse como un gasto deducible en la base del IRPU, por el carácter regresivo que ello conllevaría. Esta deducción se fijará en base al nivel de renta de los arrendatarios y en relación con el alquiler pagado.

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