Negociación y liquidez
Fondos de inversión y demás instituciones de inversión colectiva (IIC) deberán tener invertido el 90% de su activo en valores negociados en bolsa, en el mercado de deuda pública por anotaciones en cuenta o en otros mercados organizados. Sobre estos últimos, el reglamento amplía las posibilidades de inversión a los mercados de futuros y opciones financieros oficialmente reconocidos, pero abre la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) limiten, o incluso prohíban, las operaciones con futuros u opciones que no tengan como objetivo la cobertura de riesgos.La colocación de los fondos entre los inversores se hace a través de participaciones. Estas participaciones serán valores negociables, que podrán tomar forma de certificados nominativos sin valor nominal o de anotaciones en cuenta. El precio de las participaciones se fijará diariamente, ya que el fondo deberá remitir a alguna de las cuatro sociedades rectoras de las bolsas esta información.
Estos inversores deberán recibir periódicamente información sobre la marcha de las inversiones de la IIC. Además de los folletos iniciales, los partícipes deberán recibir la memoria anual, informes trimestrales y publicidad inmediata sobre cualquier hecho relevante. Los documentos contables de las instituciones de inversión colectiva deberán ser auditados.
El reglamento fija también los coeficientes mínimos de liquidez para las sociedades de capital variable y para los fondos de inversión. En el primer caso, el coeficiente se establece en el 5%, mientras que en el segundo queda fijado en el 3%. Estos porcentajes se aplican sobre el promedio mensual de saldos diarios del activo de la institución y deberán materializarse en efectivo o en depósitos o cuentas a la vista del depositario.
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