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El Supremo eleva la pena a un individuo que abusó de sus dos hijas

El Tribunal Supremo ha elevado de 10 a 14 años de prisión las penas impuestas a Nicolás G. B. por dos delitos de tentativa de violación de sus hijas Milagros e Isabel, de 15 y 12 años de edad. El tribunal considera que si no se produjo la cópula plena fue debido a "las quejas de dolor" de las hijas, lo que convierte el intento en frustración.

La sentencia del tribunal de instancia detalla con toda crudeza la tragedia de dos niñas que en un período de cinco años, de 1982 a 1987, tuvieron que sufrir "en un serio clima de miedo, causado por prolongadas amenazas", la sórdida experiencia de una frustrada violación incestuosa y soportar "al menos en diez ocasiones" las agresiones sexuales de su padre. Al comienzo de dicho período, Milagros, la mayor, contaba 15 años, e Isabel 12.Al menos en diez ocasiones, "y bajo la misma situación de amenazas", el padre desnudó a las niñas "efectuando tocamientos en zonas íntimas de sus cuerpos, masturbándose en su presencia y llegando incluso alguna vez a penetrar analmente a Milagros". Estos hechos fueron considerados diez delitos de abusos deshonestos por los que a Nicolás G.B. le fueron impuestos 41 años de prisión, reducidos a 30 por aplicación del límite máximo del tiempo de condena.

Al menos en otra ocasión "colocó, con ánimo de yacer, su miembro viril entre los labios de la región vulvar de una y otra de sus hijas, sin llegar a penetrarlas ante las quejas de dolor de las mismas". El tribunal que sentenció en primera instancia a Nicolás G.B. reputó este hecho de violación en grado de tentativa, pero el Supremo ha entendido que el procesado "hizo algo más que dar principio a su conducta" y si no consumó la violación fue debido a un factor extraño, "las quejas de dolor de sus hijas".

En consecuencia, la Sala de lo Criminal ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal y ha calificado estos dos delitos como violación en grado de frustración, y no de tentativa, por lo que ha elevado de cinco a siete años las penas por cada uno de estos dos delitos, y confirmado los 41 años por abusos deshonestos y la privación de la patria potestad.

La misma sentencia rechaza el recurso del defensor de Nicolás G.B., quien solicitó que se le aplicase la eximente de enajenación mental y se le internase en un psiquiátrico. El Supremo entiende que "la repulsa moral" por el comportamiento del procesado no puede servir de fundamento en un recurso extraordinario.

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