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El fiscal recurre un fallo que calificaba unos abusos sexuales como una "leve intromisión"

Blanca Cia

La Fiscalía de Barcelona ha recurrido una sentencia que sancionaba con cinco días de arresto al industrial Jesús Antonio de Vega Pacheco por tocar los glúteos y los pechos a una empleada. El tribunal consideró que el acusado era culpable de una falta de vejación injusta porque su acción fue una "leve intromisión" en la intimidad de la joven.

El fiscal José María Mena, encargado de presentar los recursos ante el Tribunal Supremo entiende que se trata de un delito de abusos deshonestos y no de una simple falta. La agresión se llevó a cabo en el taller propiedad del acusado, en Badalona, a primera hora de la mañana del 10 de mayo de 1989.En ese momento, la joven María del Carmen M. P, de 18 años, se encontraba sola, trabajando en un extremo del taller. Según describe la sentencia, el acusado "se acercó a ella por detrás, le tocó los glúteos, e introduciendo la mano por debajo de la camisa de la joven, le tocó los pechos". Por esta acción, en el acto del juicio, el fiscal solicitó al tribunal la imposición de dos años de prisión para el industrial. La defensa del acusado solicitó la absolución por entender que no hubo delito.

La sentencia ahora recurrida argumentaba que la agresión era una falta de vejaciones y apoyaba este criterio en otra sentencia del Tribunal Supremo que calificaba como falta de vejación un supuesto similar, consistente en un tocamiento superficial en la calle y por encima de la ropa de la víctima.

En opinión de Mena, ambos casos son distintos, ya que en la agresión del industrial el tocamiento no fue superficial, al levantar la camisa de la joven. Otra circunstancia que agrava la conducta del acusado, según el fiscal, es que realizó la agresión en el lugar de trabajo, donde era jefe de la víctima. "Por tanto, la superioridad del acusado se debe tener en cuenta", puntualizó.

Al margen de la fundamentación jurídica del recurso, el fiscal subrayó que es necesario atajar este tipo de comportamientos. "De lo contrario, se está potenciando una criminalidad que, aunque no es de carácter grave, sí es muy perjuólcial para las víctimas, las mujeres". Mena insistió en que corresponde al ministerio público tutelar los derechos de las víctimas "para que no queden desamparadas frente a la prepotencia de determinados varones que andan por la calle".

El fiscal quiso subrayar especialmente que la fiscalía de Barcelona no comparte la benignidad con la que se sancionan penalmente este tipo de delitos, en referencia a las últimas sentencias relativas a abusos deshonestos o violaciones que han sido resultas con penas bajas o con fallos absolutorios.

El hurto y el abuso

El fiscal Mena insistió en que acciones como las cometidas por el industrial no pueden ser sancionadas como simples faltas porque se podrían provocar agravios comparativos.A título de ejemplo, Mena hizo una comparación con la persona que introduce su mano entre las ropas de otra para quitarle la cartera. "Si el hurto es superior a las 30.000 pesetas, la pena prevista es de arresto mayor [de un mes y un día a seis meses de arresto]. Por tanto, no se puede aplicar un criterio más benigno cuando la intención de introducir una mano sea la de abusar de una mujer", añadió.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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