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La Audiencia dice que Hacienda obró bien al pedir los titulares de las tarjetas 'Oro'

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por American Express de España, S A, contra el acuerdo de 23 de septiembre de 1987 adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre requerimiento de información por parte de la inspección tributaria.American Express fue requerida a finales de 1987 por Hacienda para que facilitara los listados de los clientes que disponían de una tarjeta de crédito del tipo llamado Oro. Un mes más tarde la compañía interpuso el correspondiente recurso, que fue contestado por el abogado del Estado el 8 de noviembre de 1988.

La mencionada demanda ante la Audiencia Nacional fue presentada después de que el inspector de finanzas del Estado-jefe de la Unidad Central de Información desestimara el recurso de reposición interpuesto en su momento. American Express entendía que los datos solicitados por Hacienda no tenían "trascendencia tributaria", por lo que no podía aplicarse el artículo 111 de la Ley General Tributaria, esgrimido por la inspección.

Trascendencia tributaria

En los fundamentos de derecho, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional estima que "trascendencia tributaria ha de ser interpretada como la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para, con respeto a los derechos humanos, averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el artículo 31-1 de la Constitución Española de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, y poder, en caso contrario, obrar en consecuencia, de acuerdo con la ley".El censo de las tarjetas de crédito Oro, según el juez, "es muy útil a la Administración Tributaria, que con este dato puede desbrozar el camino y dirigir su acción investigadora a ciertas personas que, por ejemplo, siendo titulares de tal medio de pago, no han hecho la declaración del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas".

La revelación de qué personas son titulares de una determinada tarjeta de crédito, según se indica en el fallo de la Audiencia, "no afecta para nada al derecho a la intimidad", reconocido en la Constitución. Además, se indica, "es sólo la titularidad lo que ha solicitado la Administración, y, por ello mismo, carece de fundamento que se especule con la posibilidad de que más adelante la inspección requiera información sobre otros datos concretos". Si el caso llega, concluye el fallo, "y la petición vulnera el derecho a la intimidad, medios brinda el ordenamiento jurídico para que los ciudadanos defiendan sus derechos".

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