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El Supremo condena a un teniente por las torturas de dos subordinados suyos

El Tribunal Supremo ha condenado a un teniente del servicio de información de la Guardia Civil a seis meses de cárcel como autor de un delito de torturas por permitir en 1980 que dos subordinados suyos torturaran en Bilbao a Josu Torre Altonaga. Asimismo, el Supremo, frente al criterio de la Audiencia de Bilbao, niega que el asesinato de seis guardias civiles antes del interrogatorio a Torre sirva de atenuante a los torturadores.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 20 de julio de 1987, ahora anulada, condenó al cabo primero José Vázquez Domínguez y al guardia segundo Lucio de Sosa Robledo, como autores de los delitos de torturas y amenazas, a cinco meses y dos días de arresto y seis años de inhabilitación. Al teniente José Velasco Ciudad le impuso igual pena inhabilitación, por no haber perseguido los delitos cometidos por sus subordinados, pero no le condenó por torturas, en las que no participó.La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Enrique Ruiz Vadillo, estima el recurso de casación de Torre y condena al teniente Velasco como autor responsable del delito de torturas a seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación. La sala aplica el artículo 204 bis del Código Penal, cuando establece que las penas por torturas se impondrán también "a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiese que otras personas ejecuten" las torturas.

Consentimiento

Aznar anuncia el lanzamiento de una contraofensiva política

José María Aznar, presidente nacional del Partido Popular, lanzará una contraofensiva política a partir del próximo lunes, una vez que la junta directiva nacional del PP -máximo órgano del partido entre congresos- haya debatido sobre el origen y las consecuencias del caso Naseiro. En el curso de la cena con todo el Grupo Parlamentario Popular, Aznar defendió el pasado miércoles que "resistir es vencer" y pidió serenidad a todo el partido para llevar a cabo una "defensa sólida que permita después lanzar un buen contraataque".La sala acepta el razonamiento de José Esteban Armentia, letrado de Torre Altunaga, y considera que Velasco incurrió en tortura, "dada su condición relevante y su intervención, más o menos directa o indirecta, pero con su consentimiento, en los hechos realizados por quienes le estaban subordinados, que conoció en su iniciación, desarrollo y final".

En cuanto a la atenuante de "arrebato, obcecación u otro estado pasional", como consecuencia de que poco antes de la detención de Torre Altunaga fueron asesinados seis guardias civiles en Lequeitio (Vizcaya) y que el inicio de los interrogatorios coincidió con los funerales por las víctimas en el acuartelamiento de La Salve, el Supremo declara incorrecta su aplicación por la Audiencia de Bilbao. La sala declara que "sin desconocer ni dejar de valorar el significado y trascendencia de las dramáticas circunstancias inmediatamente precedentes y contemporáneas que se vivían, no pueden funcionar éstas", asegura, "como circunstancias de atenuación".

La sentencia del Supremo señala que "el ejercicio de determinadas funciones públicas y en grado especialmente relevante las de las Fuerzas de Seguridad del Estado, obliga ( ... ) a un comportamiento riguroso de las normas por las que los institutos que las componen se rigen". La sala recuerda que la Constitución les atribuye "la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, principio esencial que al mismo tiempo que dota de especial relieve a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les impone un comportamiento también especial respecto a la dignidad, libertad y seguridad de las personas".

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