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La cobertura del paro se situó en marzo en el 47,26%

La tasa de cobertura efectiva de la protección por desempleo se situó al finalizar el mes de marzo en el 47,26% y beneficiaba a 1.139.866 trabajadores en situación de paro, según los datos facilitados ayer por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.El porcentaje de desempleados protegidos sin incluir los expedientes en trámite asciende al 40,61%, y desde el mes de marzo de 1989, en que se ampliaron las prestaciones por desempleo, ha registrado un incremento del 9,14%. La cifra de beneficiarios fue de 979.357 en marzo de 1990, frente a los 848.818 parados con cobertura que había en el mismo mes del año pasado.

Estos indicadores de cobertura del paro de 1990 no incluyen a los beneficiarios de desempleo parcial, ni a los subsidiados eventuales del campo. El número de beneficiarlos de desempleo parcial fue en marzo pasado de 6.137 personas y la de subsidiados del campo de 288.274 trabajadores.

El conjunto del sistema de protección por desempleo, incluyendo beneficiarios de prestaciones y subsidios tanto en el régimen general como en el agrario y los expedientes en trámite, alcanzó durante marzo a 1.434.277 personas, lo que supone el 56,88% del paro registrado en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 1989.

Derechos de los funcionarios

El Gobierno dio a conocer también ayer un acuerdo del Consejo de Ministros por el que se remite a las Cortes el proyecto de ley sobre la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los sindicatos a principios de año. Como consecuencia de ese pacto, es necesaria la modificación de la ley de órganos de Representación de 1987.El texto del proyecto de ley, además del reconocimiento expreso de la capacidad de negociación colectiva de los empleados públicos, recoge que se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las comunidades autónomas y entidades locales, que se deben reunir, al menos, una vez al año.

Serán objeto de negociación, el incremento de retribuciones de funcionarios y personal estatutario de la Administración del Estado; la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos; la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público; la clasificación de los puestos de trabajo; la determinación de las prestaciones y pensiones de clases pasivas; medidas de salud laboral y los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios. Las Administraciones Públicas y los sindicatos podrán nombrar un mediador cuando no sea posible llegar a acuerdos o surjan conflictos para su cumplimiento.

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