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EL SUMARIO DEL 'CASO NASEIRO'

Izquierda Unida presentará una denuncia contra los dirigentes populares

Anabel Díez

Izquierda Unida presentará una denuncia contra los dirigentes del Grupo Popular presuntamente iniplicados en el caso Naseiro en una actitud que quiere ser ya que hizo lo mismo contra Juan Guerra, hermano del vicepresidente del Gobierno.El portavoz de IU en el Congreso, Nicolás Sartorius, infórmó ayer que la propuesta venía de sus compañeros de Valencia y que, con toda seguridad, mañana obtendría el visto bueno del grupo parlamentario, que se reunirá en Córdoba presidido por Julio Anguita.

La única duda que todavía tiene IU se relaciona con el procedimiento a seguir, aunque lo mas probable es que opten por la denuncia, que les dará derecho a personarse en la causa y, por tanto, tener acceso a la instrucción.

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Nicolás Sartorius declaró a este periódico su temor de que al igual que en el caso Guerra "tampoco el caso Naseiro llegue al Parlamento", de ahí que se dirijan a los tribunales. En todo caso, este grupo no se resigna a que estos asuntos no sean objeto de tratamiento parlamentario, y esperarán a observar cómo se regula finalmente la comisión del Estatuto del Diputado, por si les resultara un ámbito idóneo para proponer la investigación de ambos casos.

Pedrol contra Manglano

Por otra parte, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Antonio Pedrol Ríus, entró en polémica con el Defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, a propósito de la ausencia de abogado designado de los implicados en el caso Naseiro.

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El juez Luis Manglano aplicó el artículo 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se autoriza la incomunicación y se priva a los detenidos de abogado designado, aunque se les facilita un letrado de oficio. Álvaro Gil Robles había dicho en el Congreso que una sentencia del Tribunal Constitucional de 1987 quitaba la razón a un detenido que acudió al alto tribunal al haber sido privado, después de sufrir incomunicación, de designar a su propio abogado.

Pedro Ríus agradeció esta referencia de Gil Robles, en un almuerzo en el Club 78, ya que le dio la oportunidad de explicar la diferencia de ambos casos. A su juicio, en aquel suceso, posteriormente recurrido por el afectado, no hubo "un acusado", sino "un detenido" por intervención de la Guardia Civil, que horas después le puso en libertad y no dio lugar a intervención Judicial. A juicio de Pedrol, la diferencia es que en el caso Naseiro no se puede hablar de detenidos sino de acusados, dada la actitud del juez: "Sólo hubieran sido detenidos si el señor juez se hubiera callado y no hubiera dicho que había indicios de delitos".

Por tanto, Pedrol se reafirmó en la tesis de que Manglano no había respetado el Convenio de Roma, suscrito por España, que consagra el derecho de cualquier ciudadano a contar con la asistencia de un abogado de su libre elección.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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