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Sentencias clarificadoras

Josep Borrell

En esta segunda parte se explica en qué consiste el número de identificación fiscal, aclarando que no establece ninguna obligación nueva de información. Sirve para utilizar eficientemente la que ya se dispone con el fin de corregir posibles errores, y se juzga tan inconstitucional como el documento nacional de identidad

Quizá sea útil citar aquí algunos párrafos de una de las sentencias que obligaba a suministrar información sobre cesiones de crédito y primas únicas: "El que la Hacienda pública venga en conocimiento de hechos o actos con trascendencia tributaria no es un perjuicio, sino la expresión más sencilla y necesaria de la obligación de pagar los impuestos que establece la Constitución. Por otra parte, desde la perspectiva del derecho a la intimidad a que se refiere la Constitución, ni por asomo puede vislumbrarse que la averiguación de quién compra y quién vende un préstamo puede afectar a tal derecho fundamental".Así, las sentencias dictadas por los tribunales frente a los requerimientos de suspensión de peticiones de información por parte de la Administración tributaria han dejado claro que la entrega de dicha información no podría reportar perjuicios a los clientes de las instituciones financieras. Porque si dichos clientes se encuentran en situación fiscal regular, nada tienen que temer de que la Administración disponga de unos datos que reflejan su capacidad económica y que serán administrados por unos funcionarios a los que vincula el deber de confidencialidad en el uso de esa información. Por el contrario, el conocimiento de esa información puede revelar situaciones fiscales irregulares, que pueden ser incluso delictivas y como tales deben ser sancionadas.

El NIF

Pero el problema no se acaba con la definición jurídico-legal de la información que puede ser utilizada por la Administración tributaria. El manejo eficiente de esta información plantea todavía un enorme problema tecnológico cuya solución requiere poder identificar adecuadamente a los contribuyentes.

Cuando se manejan centenares de millones de datos relativos a las transacciones económicas que efectúan entre ellos millones de empresas y personas, lo primero que hay que intentar es no confundir al Pérez del primero derecha con el Pérez que vive en el ático izquierda. Los nombres y apellidos no bastan. El manejo de volúmenes masivos de información requiere identificar a las empresas y personas a través de un código numérico que evite errores y confusiones. Para ello, desde hace muchos años, la Administración tributaria ha utilizado los números del DNI de cada ciudadano español para relacionarlo con el conjunto de información de la que pueda disponer acerca de su situación fiscal. Pero tampoco este sistema de identificación es suficiente, a la vista de los errores y de los errores que con frecuencia se cometen.

El denominado y denostado NIF no es sino un sistema para descubrir los errores que se producen al usar el DNI como sistema de identificación personal. Quizá lo haya usted recibido ya, junto con otros 13.867.076 contribuyentes que no residen en los territorios del País Vasco y Navarra, comunidades que regulan y organizan su propia Administración tributaria.

Cuando lo reciba, observará que el NIF no es nada más que los números de su carné de identidad seguidos de una letra mayúscula, que en lenguaje técnico se denomina dígito de control.

Nada más. Pero tampoco nada menos, porque a cada -combinación de números del DNI le corresponde una letra y sólo una. Si se ha producido algún error en dichos números, el ordenador que procesa la información lo detectará, porque puede verificar la letra que corresponde a cada número. De esta manera se podrán detectar sistemáticamente los errores que por una razón u otra se producen en el manejo de los datos de cada contribuyente. Y descubrir los errores es el primer paso para intentar corregirlos. La letra que se asigna al número del DNI no contiene, ni toma en consideración, ninguna característica personal del contribuyente. Es un procedimiento matemático tan neutral con respecto a su personalidad como lo son los números de su DNI. Es la misma letra que aparecía en las etiquetas adhesivas que utilizábamos en las pasadas declaraciones de renta y que venían utilizando ya los empresarios y los profesionales.

El NIF no establece ninguna obligación nueva de información. Sólo sirve para utilizar más eficientemente aquella de la que se puede ya disponer, porque las leyes y los tribunales así lo han establecido. Es tan inconstitucional o lesivo con su intimidad como pueda serlo su DNI. Y ciertamente se me escapa en qué puede afectar a nuestra intimidad el que cada ciudadano tenga asignado un código numérico de identificación que permita diferenciar a los muchos José Pérez que en este país hay.

De igual manera que los ciudadanos estadounidenses no parecen sentirse afectados en su intimidad por el hecho de que se les asigne, casi desde su nacimiento, un número de identificación a efectos de Seguridad Social y sin el cual no podría usted, si fuera americano, comprar una acción en Wall Street.

Y si el NIF no representa ninguna exigencia adicional de información y no contiene, ni de cerca ni de lejos, ningún elemento que pueda afectar a la intimidad de nadie, su implantación no viene a añadir ni a quitar nada al conflicto entre la intimidad personal y el conocimiento de la capacidad económica.

Debate resuelto

En realidad, los problemas que plantean las críticas al NIF son previos al NIF. Es absurdo que se critique un sistema técnicamente más eficiente que el DNI, y tan objetivo como éste, para identificar a las personas. Lo que se critica y rechaza es la propia posibilidad de que, con NIF o sin NIF, la Administración tributaria disponga de la información que puede poner de manifiesto situaciones fiscales irregulares. Con lo cual estamos reabriendo el debate que se inició en 1978 con el levantamiento del secreto bancario y que ha acompañado el proceso de implantación de un sistema fiscal moderno.

Pero, aunque algunos no quieran darse por enterados, este debate ya lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Con NIF o sin NIF, sólo se puede disponer de la información que la ley autoriza. ¿Dónde está, pues, el problema? Cada vez que la Administración tributaria solicite información con trascendencia tributaria, se levantará de nuevo la bandera de la defensa de la intimidad, venga o no venga a cuento, hasta que medie una decisión judicial que interprete la ley, por muy clara que ésta esté redactada. Pero cuando el NIF esté adecuadamente implantado será más difícil -que subsistan los tres millones de cuentas corrientes bancarias cuyo titular no puede ser identificado por Hacienda. O que haya miles de titulares de activos financieros, como las famosas primas únicas, que todavía no sabemos quiénes son porque su DNI era incorrecto o simplemente no ha sido comunicado.

Ahí es, quizá, donde duele. Los que se han resistido a que esta información pudiera utilizarse para construir un sistema tributario realmente equitativo no pueden ver con buenos ojos que se implanten mecanismos para usarla de forma eficiente.

Y luego están, claro está, los que se refugian en las referencias tópicas a Orwell y el fantasma del Gran Hermano. Es sorprendente la cantidad de lectores de Orwell que hay en este país. Aunque, a juzgar por lo que algunos escriben, no parece que entendieran gran cosa, si es que alguna vez lo leyeron de verdad.

Pero da igual, parece que es de buen tono citarlo en ocasiones como ésta. Y al así hacerlo, algunos de estos personajes se sienten modernos y progresistas, aunque en realidad le hagan el juego a los intereses más insolidarios de nuestra sociedad y más opuestos a su modernización.

Es difícil evitar un sentimiento de tristeza cuando se compara la frívola repetición de tópicos con el esfuerzo que requiere intentar que la generalidad en la aplicación de los impuestos sea la primera premisa de equidad de nuestro sistema tributario.

Cualquiera que sea éste, siempre será imprescindible identificar adecuadamente a los contribuyentes. Para evitar que siendo todos, en teoría, iguales ante la ley, algunos no sean, en la práctica, más iguales que otros.

José Borrell Fontelles es secretario de Estado de Hacienda.

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