La suspensión
El pasado miércoles, a consecuencia de un aguacero, hubo de suspenderse la corrida en la Maestranza tras la lidia del segundo toro. Las consecuencias jurídicas y económicas de dicha suspensión son sobradamente conocidas: el empresario no tiene obligación de devolver el importe de las localidades; el ganadero percibió el precio de los toros; los matadores, las cuadrillas y los empleados de la plaza, sus retribuciones; la Hacienda pública, sus impuestos. Nadie sale perjudicado, excepto el espectador.La legislación comparada adopta, mulatis mutandis, criterios parecidos. Dentro de las europeas, el Reglamento de Espectáculo Tauromáquico de Portugal no contempla el supuesto de suspensión. En Francia, el Réglement Taurin Municipal des Villes Taurines de France hace una remisión general al reglamento español, probablemente aplicable a ello.
En los reglamentos americanos hay algunas peculiaridades: el Reglamento del Distrito Especial de Bogotá aclara que se entiende que el espectáculo ha comenzado cuando, por orden de la presidencia, ha salido al redondel el primer toro. Nuestro reglamento no dice cuándo se entiende comenzada la corrida. Más generoso para el espectador es el Reglamento del Distrito Federal de Caracas: no hay devolución si se ha lidiado la primera res en todos sus tercios. Curiosa es la jurisdicción del Cantón de Quito, que dedica el acápite 5 a la suspensión y aplazamiento, y exige que el empresario entregue el valor de la carne de los toros no lidiados al Montepío de Toreros. El del Distrito Federal de México ordena devolver la mitad de la entrada si se suspende muerto el primer toro.
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