El delito de cohecho está castigado con penas de entre seis meses y seis años
El cohecho, delito del que está acusado el responsable de finanzas del Partido Popular, Rosendo Naseiro, está castigado con penas de prisión menor, que pueden ser desde los seis meses y un día hasta seis años de reclusión.Se considera cohecho el soborno cometido sobre un funcionario público, y está ampliamente recogido en el Código Penal, donde se refieren a él los artículos que van del 385 al 394, ambos inclusive.
El código señala las responsabilidades que contraen tanto la persona que propone el soborno como el funcionario que lo admite. Este delito lleva aparejadas algunas otras penas, como la inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por un período que puede extenderse desde los seis hasta los 12 años. El Código Penal incluye asimismo una sanción económica, que puede llegar hasta el triple de la cantidad con la que se quiso sobornar.
El artículo 385 del Código Penal se refiere a la conducta del funcionario público que solicitare o recibiere, por sí mismo o por personas intermedias, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito".
Respecto a la persona que ofrece el soborno, y que ya no necesita tener la condición de funcionario público, el Código Penal, en su artículos 391, señala lo siguiente: "Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaran corromper a los funcionarios públicos, o aceptasen sus solicitudes, serán castigados con las mismas penas que éstos, menos la de inhabilitación".
Las penas para los funcionarios públicos son diferentes, en menor cuantía que las citadas, cuando el soborno no llega a materializarse, y quede simplemente en intentona, o cuando el soborno tenga por objeto abstenerse de un acto que debiera realizar en el ejercicio de su cargo. El artículo 393, por último, estipula: "en todo caso, las dádivas o presentes serán decomisados".
Medida desproporcionada
Varios juristas consultados por la agencia Efe calificaron de desmedida e inhabitual la decisión del juez Luis Manglano de decretar la prisión incondicional e incomunicada de Naseiro y de las otras cinco personas presuntamente vinculadas al caso.
El catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat afirmó que la incomunicación "no es habitúal que se aplique a detenidos por cohecho, sino más bien por delitos de terrorismo o tráfico de drogas", aunque añadió que la incomunicación "puede ser razonable cuando se trata de averiguar un delito evitando que los detenidos se pongan en contacto". El penalista Manuel Tuero manifestó también su sorpresa por la medida y añadió: "En este caso, el juez podía haber declarado la libertad provisional tras el pago de una fianza".
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