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El pago de pensiones no es deducible de Sociedades, según la Audiencia de Madrid

La Audiencia Territorial de Madrid ha señalado en una reciente sentencia que los gastos destinados por una empresa al pago las pensiones de su personal jubilado no son deducibles de los beneficios a efectos del pago del Impuesto de sociedades. Sin embargo, la Audiencia admite a trámite el recurso contencioso adininistrativo presentado por la empresa. al considerar que no se le pueden imponer sanciones ya que declaró todos sus ingresos y gastos sin que existiera engaño.La sentencia, que publicará Gaceta Fiscal, subraya que 10 controvertido del recurso no es la realidad de que en el ejercicio de 1977 la sociedad dedicara la cantidad de 450.000 pesetas al pago de pensiones complementarias de su personal ya jubilado, "sino que la cuestión es saber si esta cantidad tiene carácter deducible..."Un ajuste fino del problema añade la sentencia. "no hace necesario discutir si las pensiones en cuestión constituyen un acto de liberalidad como sostuvo la Administración, o si son obligatorías por tener su fuente en contratos que la hacen exigibles, según el contribuyente" Lo que la sentencía trata de deterriunar es si esas pensiones asumidas por contrato voluntario tienen el concepto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos brutos correspondientes.

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