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El cazador cazado

Declarado padre de una niña tras negarse a la investigación de la paternidad

Eugenio M. V., comandante de la compañía aérea Iberia, conoció a la joven Encarnación D. A. N., funcionaria de la Junta de Extremadura, en una cacería. Pasado el tiempo, Encarnación acudió a la justicia para que se declarara a Eugenio padre de su hija Marta, pero el juez Javier Correas desestimó la reclamación. La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, tras insistir Eugenio en su negativa a someterse a la prueba biológica de la paternidad, le ha declarado padre y le ha condenado a pagar a la madre 50.000 pesetas mensuales, revisables anualmente, para mantener a la hija.Frente a la sentencia del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid de 15 de febrero de 1988, ahora revocada, la audiencia vincula la investigación de la paternidad con la prohibición constitucional de discriminar a los ciudadanos. Tal prohibición es considerada por la sala como "base esencial de toda la trama de derechos humanos", dice, que "quedaría en el limbo de la pura retórica, en lo que a los hijos se refiere, de no posibilitárseles rigurosamente el ejercicio del derecho, también constitucional, a la búsqueda y reconocimiento de sus orígenes, ( ... ) incluídas las pruebas biológicas".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, recuerda la fiabilidad científica de la investigación biológica y razona que en caso de que, como consecuencia de la prueba, se demostrara la no paternidad del demandado, éste quedaría "libre de toda imputación y sospecha". Agrega que, frente a tales razones, las quejas de los demandados que se niegan a aquellas pruebas porque "someterse a las mismas constituiría un atentado contra su derecho a la integridad física y a la intimidad, resultan", dice, "en muchos casos, peregrinas y, casi siempre, conmovedoras".

Malas intenciones

Durante la causa, Eugenio acusó a Encarnación por su "incongruente y animosa manera de proceder", ya que solicitaba la pensión alimenticia para la hija, pero negaba al padre la patria potestad e incluso un régimen de visitas, derechos que "nadie; puede negar a un padre", aseguraba, "en el supuesto improbable ( ... ) de ser padre de la criatura". El tribunal califica de "singular ambigüedad" esta actitud del demandado y considera "sorprendente" la línea de defensa de su abogado. Por ejemplo, cuando atribuyó a la joven que en la cacería en la que ambos se conocieron, las intenciones de ella "no eran otras que cazar a alguno de los invitados, para que le pasara después una buena pensión", así como cuando dijo de ella que solía alternar con jóvenes. El tribunal resalta que dos testigos declararon que, durante la cacería, presenciaron cómo la joven y el demandado "se introducían juntos, en varias ocasiones, para pernoctar, en una misma habitación". Uno de tales testigos aseguró que oyó a la joven "cómo se oponía en una conversación telefónica con el demandado a abortar, lo que, al parecer, aquel le sugería". La sentencia hace referencia a fotografías que "no acreditan la existencia de relaciones sexuales de carácter coital", dice, "pero sí prueban una, al menos, relación de desenvuelta y franca relación amistosa, estando algunas de ellas realizadas en dormitorios".

Pero lo decisivo para el tribunal es la "contumaz negativa del demandado a la realización de la prueba biológica" tanto ante el juzgado como ante la audiencia, pese a habérsele puesto de manifiesto por parte de la sala, recuerda, "tanto la seria trascendencia de tal prueba, como las posibles consecuencias legales en el caso de que reiterase su negativa".

Según el tribunal, durante el proceso resultó curiosa la actitud del fiscal, que solicitó al juez la práctica de la prueba biológica, pero cuando en la apelación la joven insistió en que se practicara, el representante del Ministerio Público se opuso. Finalmente, el fiscal no compareció en la vista pública de la apelación.

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