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El Supremo considera ilegal la asociación promovida por el cabo Rosa

La Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC), promovida por el cabo Manuel Rosa Recuerda, es una asociación ilegal, dado el carácter militar de este cuerpo, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta sentencia, que viene a ratificar la tesis mantenida por el Ministerio del Interior, explica que la UDGC debe ser considerada como "sindicato o asociación profesional reivindicativa" y, por tanto, su constitución sería "un caso de fraude de ley", dado el carácter militar de la Guardia Civil.La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechaza así el recurso interpuesto por el cabo Rosa contra la decisión del Ministerio del Interior de no admitir en el Registro de Asociaciones a la UDGC. La sentencia explica que "el problema nuclear que plantea este litigio es si la denominación Unión Democrática de Guardias Civiles es una asociación en sentido genérico, que goza de la cobertura del artículo 22 de la Constitución -sobre libre asociación-, o se trata de un sindicato".

El tribunal da la razón al abogado del Estado, que argumentó que esta agrupación "tiene fines propios de los sindicatos" y lo ratifica en la lectura del artículo quinto de los estatutos de la UDGC, que incluye la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos". Esta expresión, según el Supremo, es muy amplia y comprende "indudablemente los intereses de carácter económico y social, cuya promoción es preelsamente la razón de ser de los sindicatos".

Sobre la posibilidad de que la UDGC fuera una asociación profesional del tipo de las formadas por jueces y magistrados, el Supremo señala que estas últimas están sujetas a una inscripción en un registro especial, a cargo del Consejo General del Poder Judicial, "mientras que lo que se debate en este litigio es el genérico derecho de asociación".

La sentencia insiste en que si se pudiera denominar a la UDGC como una asociación profesional relvindicativa, esto mismo "podría predicarse también de las denominadas organizaciones sindicales que pueden constituir los miembros del Cuerpo Nacional de Policia, y es revelador que tal derecho no se reconozca en la ley a los miembros de la Guardia Civil". "En conclusión", señala la sentencia, "ya se considere la UDGC como un sindicato o como una asociación profesional relvindicativa, lo cierto es que nos encontramos ante un fraude de ley".

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