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Concedido el uso de la vivienda familiar a una mujer separada de su compañero

Blanca Cia

La Audiencia de Barcelona ha resuelto conceder el uso de la vivienda familiar a una mujer al separarse de su compañero, con el que tuvo dos hijos, por entender que, en este caso, la condición de pareja de hecho es igual a la reconocida por la ley. En ambos casos se debe "tener como único norte el interés de los hijos", sostiene el tribunal, que considera que tener distintos criterios en el caso de las parejas de hecho y las casadas "supondría una indeseable discriminación"."Si en el marco de la relación matrimonial, el Código Civil atribuye el uso de la vivienda a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden", explica el autor, no hay razón alguna para seguir distinto criterio cuando la relación es meramente de hecho pero con visos, apariencia y voluntad de estabilidad".Concepción Caballé, de 42 años, presentó una demanda al separarse de Mohamed Slha Zgrar, de 41 y nacido en Marruecos. La pareja inició la convivencia en 1975 y tuvo dos hijos: Marc y Tareq, de 11 y 6 años.

En 1983, ambos adquirieron una vivienda, en la calle de Martí, de Barcelona, donde vivieron hasta 1988, año en el que se sepa-, raron. La mujer es gerente de una cooperativa del Ayuntamiento de Barcelona y Mohamed Slha trabaja en la construcción.

Maltratos

La demanda presentada por la mujer fue atendida por el Juzgado de Familia número 18 de Barcelona, que en junio de 1989 dictó un auto similar a los de medidas cautelares en casos de separación y divorcio. En él, el juez estableció que la madre tendría la guardia y custodia de los dos niños y el régimen de visitas para el padre que, además, debe abonar 25.000 Desetas mensuales en concepto de pensión de alimentos de los hijos.

En los últimos años de convivencia, el hombre maltrató en diversas ocasiones a su compañera, hecho que ella denunció y por el que Mohamed Slha fue condenado por un juzgado de distrito.

Mohamed Slha, además, vendió su parte de la vivienda a un amigo, lo que, según el tribunal, no es un dato importante a la hora de determinar a quién corresponde el uso de la vivienda.

Como consecuencia de las agresiones sufridas, la mujer optó por salir de la vivienda, junto con los dos hijos, a la espera de que la justicia resolviera. La abogada de la demandante, Magda Oranich, recurrió el auto del juez para que la Audiencia se pronunciara sobre el uso del domicilio.

Ahora, el tribunal de la Sección Décima de lo Penal ha resuelto que Mohamed Slha debe abandonar el domicilio, cuyo uso ha otorgado a la mujer.

El auto señala que la pareja, junto con los hijos, constituyó ', un núcleo familiar estable que se trunca en 1988. Y es en el marco de este núcleo, y en favor e interés del mismo que, en mayo de 1983, la actora y el demandado adquieren en común y por mita des indivisas la vivienda con pre tensión de permanencia duradera y estable".

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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