Periodistas en apuros
Hace poco, con ocasión de un célebre pleno, del Congreso, un diputado recordaba una cita de quien fuera presidente de EE UU, Thomas Jefferson: "Si tuviera que decidir entre un Gobierno sin periódicos o por periódicos sin Gobierno, no vacilaría un momento en optar por esta última alternativa". El diputado omitió el detalle, no del todo irrelevante, de que tal frase fue pronunciada en 1801, cuando Jefferson era un simple aspirante a la presidencia.Seis años después de llegar a presidente y ejercer su cargo, Jefferson afirmaba: "El hombre que jamás echa un vistazo a un periódico está mejor informado que aquel que los lee, en tanto... quien no sabe nada está más cerca de la verdad que aquel cuya mente está llena de falacias y errores". Y para que no cupiese la menor duda de que era un cambio en profundidad (y no una simple expresión de enfado coyuntural), unos años más tarde concluía: "Los anuncios contienen las únicas verdades merecedoras de confianza que hay en un periódico".
Es exagerado ver en estas citas una apretada síntesis del debate permanente que plantea, aun en los países con una democracia más consolidada, la libertad de prensa. Lo que sí suponen es un hermoso ejemplo práctico de los cambios intelectuales y hasta biológicos que el poder provoca en quienes lo ejercen. Un enfoque no apriorísticamente sectario obliga a recordar, no obstante, otras útiles evidencias. El papel que ocupan los media en el sistema democrático hace extremadamente conveniente que ejerzan la libertad de información en beneficio de los individuos y de la sociedad. Es preciso, por ello, inventar sistemas que traten de garantizar que los media no dejen de ser instituciones al servicio de los valores constitucionales. De igual modo, es indispensable que se les garantice que su esencial instrumento de trabajo, aquella libertad de información, esté eficazmente protegido frente a todos.
En diciembre del año 1942, Henry R. Luce, presidente del grupo Times, sugirió a Hutchins, presidente de la universidad de Chicago, que podía ser útil realizar una encuesta sobre el estado presente y futuro de la libertad de prensa. En el grupo de trabajo formado al efecto colaboraron personas de la talla de Harol D. Lassweil, Arthur Schesinger o Jacques Maritain. En el año 1947, la llamada Commission on Freedom of the Press elaboró y dio a conocer un informe ya clásico en el que se destacaba que de ahora en adelante la libertad de prensa no volvería a verse amenazada en los países occidentales por restricciones lega les, sino por la concentración de los medios de comunicación social en un número cada vez más reducido de personas, cuyos intereses no responden a las necesidades de la sociedad; en consecuencia, la intervención pública que durante muchos años se dirigió contra la libertad de prensa debía ya orientarse en un sentido diametralmente opuesto, a favor de tal libertad.
Ejemplo británico
De manera paralela, en el Reino Unido se iniciaba el proceso para la creación del Council of the Press, encargado, entre otras cosas, de desvelar y condenar las prácticas sospechosas de los media y examinar o remediar las quejas o denuncias presentadas por los usuarios. Instituciones semejantes, inspiradas de un modo u otro en el ejemplo británico, fueron surgiendo en los años posteriores en otros países de Europa. Así, entre otros, el Consejo Alemán, creado en el año 1956; el Consejo Austriaco de Prensa, creado en el año 1961; el Consejo para el Ejercicio del Periodismo, instituido en los Países Bajos, o el Comité Danés, creado en marzo de 1964.
En el fondo de todos estos organismos, por decirlo rudamente, subyace la intuición de que si la Prensa no es capaz de autotransformarse, tarde o temprano tratarán de transformarla desde fuera. Se trata de un riesgo grave no ya para los media, sino para la sociedad democrática en su conjunto.
Hace ya bastantes años, y con referencia a la sociedad francesa, Bernard Voyenne acuñó una fórmula que, aún hoy, para la sociedad española, merece alguna reflexión: "Gobernarse a sí misma bajo control social".
No se puede negar que la manipulación del concepto de autocontrol en países donde la Prensa no es libre, o lo es limitadamente, ha contaminado de algún modo la idea misma y la viabilidad democrática de los referidos consejos de prensa. Pese a ello, la institución sigue teniendo interés, siempre que se materialice dentro de un marco de libertades democráticas; se trataría de descubrir y controlar los eventuales abusos de la libertad de expresión, en base a mecanismos libremente consentidos. Este ejercicio de responsabilidad es obviamente inseparable de una previa situación de libertad.
La introducción de un tal consejo de prensa en la vida social y jurídica de nuestro país podría llegar a cumplir una serie de funciones decisivas en los procesos judiciales que tuvieran por objeto la colisión entre el derecho al honor (u otros derechos de la personalidad) y la libertad de información.
Dictámenes periciales
Podría constituir la sede extrajudicial, natural y razonable, para tratar de evitar el propio proceso judicial, a modo de transacciones amistosas entre las partes en conflicto. Si el mal menor que todo proceso judicial supone llegara a ser inevitable, un tal consejo de prensa tendría capacidad para emitir verdaderos dictámenes periciales. Sus observaciones sobre el proceso de formación de la noticia serían muy útiles para lograr una ponderada valoración judicial sobre el conflicto planteado.
Un instrumento complementario de gran interés, tanto para orientar la labor de tal consejo de prensa como para servir de referencia a las propias decisiones judiciales en esta materia, sería la creación de un código deontológico que estableciese las normas mínimas que han de observarse en los procesos de elaboración y transmisión de la información. No comparto la muy extendida opinión que minusvalora el interés de este tipo de normas. Es evidente que tal instrumento no puede prever ni, en consecuencia, resolver buen número de casos límite. Para tal clase de supuestos está, en buena lógica, la labor de los tribunales. También está en su propia esencia el no tener un valor jurídico vinculante, sino sólo indicativo. Con todo, constituye un buen mecanismo para afinar la sensibilidad de quienes (periodistas, usuarios, jueces) pueden verse involucrados en este tipo de conflictos y puede llegar a ser un eficaz antídoto contra desarrollos corporativistas de la profesión periodística.
Convertir en aceptables las tensiones entre la libertad de información y otros valores constitucionales en eventual colisión es una exigencia cada vez más apremiante. Un equilibrado ecosistema en materia de prensa debería partir, en mi opinión, de cuatro premisas. La primera es la necesidad de fijar y aceptar, ya sea legislativamente, ya por un acelerado proceso de elaboración jurisprudencial, el estándar mínimo de garantías que merece el derecho constitucional a la libertad de información. Lo que podríamos denominar su núcleo duro e imbatible. La segunda sería la ya indicada creación de un consejo de prensa que tenga en cuenta el carácter autonómico del Estado y que se apoye en un código deontológico como instrumento básico. La tercera aludiría a la elaboración de mecanismos procesales de autocomposición capaces de dar respuesta extrajudicial a la mayor parte de las reclamaciones. La última finalmente, implica cuestionar de raíz la oportunidad y conveniencia de acudir a la vía penal como forma judicial razonable de zanjar la controversia. Hay que retomar la vieja idea de una plena descriminaliz ación de esta clase de conductas con la consiguiente unificación de las vías judiciales. La experiencia británica nos enseña cómo se ha llegado a una práctica marginación de la vía penal sin que ello se haya traducido, ni mucho menos, en un deterioro del clima de convivencia. La respuesta que proporciona la vía judicial civil se compadece mejor con el sentido común.
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