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La Audiencia de Zaragoza autoriza que se alimente a un preso de los GRAPO

La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuyo tribunal preside Fernando Zubiri y cuyo vocal ponente es Santiago Pérez, ha aceptado el recurso interpuesto el pasado lunes por el fiscal jefe, Epifanio López, autorizando a los médicos que atienden al preso de la banda terrorista de los GRAPO Olegario Sánchez Corrales a suministrarle alimentación y el tratamiento oportuno.

La Audiencia se pronuncia a favor de las tesis del fiscal y desestima el auto del juez de Vigilancia Penitenciaria, Ramón Vilar Badía, que prohibía la alimentación forzosa de los presos en huelga de hambre.El tribunal autoriza a los médicos a darle el tratamiento sanitario oportuno sin ningún tipo de condicionantes, y obliga al preso Olegario Sánchez a seguir las prescripciones médicas y, por tanto, a aceptar alimentación mientras se encuentre en un centro no penitenciario. Mañana se verá el recurso interpuesto contra el auto referente a los otros dos presos, Francisco José Cela Seoane y José Balmón Castell. Se cree que la Audiencia se pronunciará también en el mismo sentido.

El tribunal reconoce en sus considerandos que existe cierto vacío legal y hay dudas sobre la legislación a aplicar a un preso cuando se encuentra fuera del recinto carcelario; añade que los huelguistas no pretenden el suicidio sino conseguir sus reivindicaciones. Se basa en el derecho natural para autorizar la alimentación forzosa ya que, según la Audiencia, prevalece el bien primordial, la vida. La resolución faculta a los médicos para suministrar "en orden a preservar la vida" el tratamiento que estimen preciso, "sin ningún condicionante", informa .

La resolución judicial añade: "Condicionar la libertad de alimentación de los huelguistas a la pérdida de conciencia es muy aleatorio, ya que dada la degradación orgánica que, a estas alturas tienen los cuerpos de los pacientes, y siendo la consciencia lo último que se pierde, puede haber, aún sin desaparecer ésta, lesiones irreversibles en el organismo de los huelguistas".

Duda sobre la jurisdicción

Además, la decisión del tribunal pone en duda la jurisdicción y competencia de los jueces de vigilancia penitenciaria cuando a un recluso se le extrae de un centro penitenciario y se le coloca en un establecimiento penitenciario bajo el cuidado de unos médicos no dependientes del Ministerio de Justicia.Por otro lado, el fiscal de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid equiparó ayer la libertad religiosa con la libertad ideológica para buscar un fundamento a su recurso contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que prohíbe alimentar a los presos de los GRAPO en huelga de hambre. Según el fiscal, la negativa a recibir alimentos es equiparable a la de recibir transfusiones de sangre, informa .

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El auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria, Manuela Carmena, señalaba que la libertad individual se extiende incluso al derecho a tomar la decisión de dejarse morir, y sólo señalaba que los médicos podían intervenir cuando el huelguista hubiera perdido la consciencia.

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