Una futura ley exige al demandado que pruebe que no lesionó derechos
La futura ley de Procedimiento Laboral, informada ayer favorablemente por el pleno del Consejo General del Poder Judicial -salvo algunas consideraciones técnicas-, establece que cuando se denuncie una lesión de derechos fundamentales será el demandado el que tenga que acreditar que la medida adoptada tiene una finalidad justificada. Este sistema invierte la carga de la prueba, que actualmente pesa sobre el demandante, por lo que significa una importante novedad para la defensa de los derechos fundamentales.
La nueva ley instaurará un proceso de protección jurisdiccional de la libertad sindical y demas derechos fundamentales en el área social del derecho, según informa el órgano de gobierno del poder judicial. Asimismo, en casos de discriminación por razón de sexo, se prevé que el juez recabe el informe de los organimos competentes sobre protección de la mujer.
El anteproyecto establece que la readmisión del trabajador en caso de despido nulo no puede sustituirse por indemnización económica, salvo imposibilidad manifiesta de readmitir. Si el empresario no cumple la obligación de readmitir, el juez podrá imponerle sanciones económicas y obligarle a la readmisión. Los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social [antiguas magistraturas de trabajo] no los resolverá la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, sino los Tribunales Superiores de Justicia.
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