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El Supremo explica que no puede anular la sentencia contra Julián Grimau porque el recurso es defectuoso

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo explica en su sentencia sobre el caso de Julián Grimau que los defectos del recurso le impiden declarar inocente a este militante comunista, condenado a muerte en 1963 y fusilado posteriormente. El tribunal entiende que el camino jurídico elegido por el fiscal general del Estado y por la viuda del dirigente fusilado -que presentaron el recurso en busca de una rehabilitación simbólica de Grimau- no es el idóneo. La Sala explica que el recurso extraordinario de revisión -la fórmula planteada- sólo es posible según la ley de Enjuiciamiento Criminal, para supuestos en los que se aporten "nuevos hechos o nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado", lo que, según los juzgadores, no ha ocurrido en este caso.Ello se produce a pesar de que el tribunal entiende que se ha demostrado -como pretendían los recurrentes- que el comandante auditor que dictó aquella sentencia, Manuel Fernández Martín, era un impostor que carecía del título de licenciado en Derecho.

José Jiménez Villarejo, presidente de la sala, integrada por él y otros siete magistrados, ha formulado un voto particular en el que discrepa del resto de sus compañeros y apela a razones supremas de justicia para considerar que era posible y necesario, en aras de esa misma justicia, subsumir los supuestos del recurso en los que la ley establece para el recurso extraordinario de revisión.

La seguridad jurídica

Jiménez Villarejo reconoce: "La nulidad de la sentencia no nos depara, por sí misma, la evidencia de la inocencia del acusado, meramente crea las condiciones para que la misma sea declarada, si así procede por el órgano competente". El presidente del tribunal concluye su razonamiento afirmando: "Ello debe expresarse así, aunque sepamos de antemano que ya no será posible, por desgracia, que un tribunal imparcial y establecido con arreglo a la ley juzgue a Julián Grimau en un proceso justo con todas las garantías".Por su parte, los magistrados Arturo Gimeno y Javier Sánchez del Río han formulado también voto particular en el que se muestran de acuerdo con el fallo, pero discrepan de la argumentación de sus compañeros.

"En el difícil equilibrio entre la Justicia y la seguridad jurídica", dicen, "hay que optar sin vacilación por ésta, cuando no se pone de manifiesto con claridad meridiana, y sin posible discusión, la existencia de una objetiva injusticia y, en este momento, después de la siempre lamentable tragedia personal del condenado, al no hacer ni haberse hecho jamás", prosiguen, "alegación alguna sobre la intrínseca injusticia del fallo y sólo al discutible y desdichado procedimiento seguido, parece que debe prevalecer el principio de seguridad jurídica, también constitucionalmente consagrado actualmente, y el respeto a la cosa juzgada".

La sentencia dictada por la Sala hace, en los fundamentos de derecho, una extensa argumentación sobre la validez de los actos dictados por el "funcionario de hecho"; es decir, por aquél que actúa sin título para serlo pero con apariencia de legalidad. La sentencia razona que el fallo que condenó a Grimau no es nulo, ni siquiera anulable -afirmaciones de las que discrepan en su voto los dos magistrados citados anteriormente- y se aferra a la necesidad de mantener "la seguridad jurídica que la sociedad requiere", para lo que los juzgadores ponen el siguiente ejemplo: "Piénsese en el caos que originaría la hipótesis de entender nulo, radicalmente nulo, el aprobado del profesor de enseñanza media con respecto a todos los alumnos que durante años pasaron por su aulas y accedieron a la universidad, alcanzando a ser notarios, catedráticos, jueces, funcionarios de la administración en general".

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La sala dice luego que a su entender el camino correcto hubiese sido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero tras detenerse en explicar que tal recurso no sería tampoco posible a estas alturas -transcurridos los plazos debidos-, recuerda que el propio Constitucional ha fallado en un supuesto idéntico: el recurso de amparo sobre la condena a 28 años de reclusión de Francisco Sánchez Ruano, siendo vocal ponente el mismo comandante auditor que dictó la sentencia de Grimau.

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