'Interviú' tendrá que indemnizar a Marta Chávarri por publicar una foto de la demandante sin ropa interior
La carencia de interés social de las fotos de Marta Chávarri en Interviú en las que se apreciaba la zona del pubis, y la falta de su consentimiento para publicarlas son las razones por las que una juez de Barcelona considera que la revista se entrometió en su derecho a la propia imagen. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, Marta Rallo Ayezcuren; ha dictado una sentencia en la que da la razón a Marta Chávarri, al resolver la demanda que presentó contra Interviú por considerar que la publicación de esas fotos, en febrero de 1989, suponía una violación de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Tanto Marta Chávarri como el que ejerzan un cargo público y abogado que la ha representado, Gonzalo Casado, han mostrado su satisfacción porque con la sentencia se repara la grave intromisión que habían producido en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.La sentencia condena a Ediciones Zeta, al director de la revista, Ignacio Fontes, y al autor del reportaje, Constantino Blanco Rodríguez, a indemnizar a Marta Chávarri, con carácter solidario por los perjuicios que le causaron.
La resolución señala que la cuantía de la indemnización se fijará cuando se ejecute la sentencia, y se establece que Interviú está obligada a publicar la parte dispositiva del texto legal a costa de los demandados, que tendrán que pagar también las costas del juicio.
Tras afirmar que el derecho a la propia imagen no impide su captación, reprodución o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas se obtenga durante un acto público en lugares públicos, la juez asegura que "no se da tal circunstancia en el presente caso", porque no se conoce que Marta Chávarri ejerza una profesión de notoriedad ni cargo público.
El fallo recuerda que el derecho a la información no se ha considerado preferente respecto del derecho a la propia imagen, cuando existe un interés público prevalente.
En cuanto a la obtención de las instantáneas en un lugar público, la sentencia, asegura que "la imagen de la actora, en la forma en que aparece en la revista, no podía ser apreciada en el lugar de la captación por cualquier persona y que, con los medios de iluminación utilizados por el fotógrafo, se produjo una ampliación de la perfección natural".
Para la juez, Marta Chávarri "ha preservado de la vista pública la zona de su cuerpo que exhiben las fotografías"..
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