La CNMV exige información complementaria a sociedades y agencias de valores sobre concentración de negocios
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado esta semana dos circulares en las que se amplían los controles de información que las sociedades y agencias de valores deben presentar periódicamente en la comisión sobre su estado financiero. La primera circular regula la forma, detalle, frecuencia y plazo del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. La segunda establece la obligación que tienen tanto sociedades como agencias de auditar sus cuentas; no hacerlo, además, será considerado una infracción muy grave.
Las cuentas anuales y el informe de gestión de las sociedades y agencias de valores, sean o no miembros de una bolsa, además de los agentes individuales, deberán ser revisadas, a partir de este ejercicio de 1989, por un auditor de cuentas. Ese informe de auditoría, que debe ceñirse a la normativa general, deberá ir acompañado por un informe complementario que especifique los riesgos que asume la sociedad o agencia en cuestión, cómo cumple las normas legales vigentes y cuál es su sistema de control interno.Dentro de ese informe complementario destacan las exigencias de información por los riesgos de concentración que soporten las sociedades y agencias. En concreto, el informe deberá "identificar a las personas o grupos ajenos a la entidad frente a los que existan activos y compromisos superiores al 10% de sus recursos propios computables, especificando el coeficiente de dicha concentración". Ese 10% también será aplicable para identificar a los sectores en los que haya una concentración superior al 10% del balance; en los plazos de vencimiento de activos o pasivos, y en los sujetos o grupos que representen una fuente de ingresos por intermediación superior al 10% de los ingresos totales de la entidad.
Altos cargos
A los riesgos del 10% se suman los asumidos por el propio grupo o por sus altos cargos. Para cuantificarlos, el informe deberá detallar el efecto sobre los estados financieros de las operaciones y saldos mantenidos con empresas del grupo o con altos cargos de la sociedad o agencia, especificando los porcentajes que representan sobre el total del balance.
El informe complementario exige "una manifestación explícita" de la sociedad o agencia sobre el cumplimiento de la normativa. Entre otros datos, hay que indicar si existe concordancia entre los accionistas inscritos en el registro y los que figuran en la Comisión. A esto hay que añadir si los recursos propios son o no suficientes y si la aplicación de las tarifas es o no la correcta. El control interno es la tercera exigencia de este informe complementario, a lo que se añade la revisión de los estados financieros.
La auditoria deberá remitirse a la CNMV, junto con las cuentas anuales y el informe de gestión, en los 15 días siguientes a su aprobación por la junta de accionistas. Esas auditorías, junto con los restantes documentos sobre la situación económica de la sociedad estará disponible al público.
Junto a las auditorías, "la forma, detalle, frecuencia y plazo" de las cuentas anuales se desarrolla en la segunda circular. Dentro de ellas, la memoria, "completará, ampliará, y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3". Ese anexo especifica, hasta el más mínimo detalle, cómo debe realizarse la memoria, mientras que los anexos 1 y 2 se ocupan del mismo objetivo pero referidos al balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tanto el balance como la cuenta de pérdidas y ganancias deberán presentarse en la Comisión durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Al cierre de cada. ejercicio, además, las sociedades y agencias deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales y el informe de gestión.
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