Inscripción de emigrantes en el censo
Me refiero a la carta de Joaquín DoIz publicada en EL PAÍS el 14 de noviembre, en la que dicho señor afirma que el Consulado General de España en Ginebra "no ha realizado ninguna campaña de información oficial para facilitar la inscripción de los emigrantes españoles en el censo de residentes ausentes", afirmación totalmente falsa, pues las campañas son, y han sido, constantes, y como consecuencia de las mismas este consulado general tiene el mayor número de españoles censados, después del de París. Otra cosa es que el señor DoIz no lea la Prensa local y no esté en contacto con ninguna de las 75 asociaciones españolas de la demarcación consular.En cuanto al hecho de que no recibiera la documentación electoral, no depende ello del consulado, sino de la junta electoral provincial correspondiente. Desgraciadamente, su caso no es el único.
Quiero aprovechar esta ocasión para añadir que los españoles residentes en España no necesitan censarse, bastándoles el empadronamiento, mientras que los residentes en el extranjero que se inscriben en el registro de matrícula de españoles de los consulados, equivalente al padrón, sí deben hacerlo. Tal desigualdad de trato parece que debería ser convenientemente estudiada por las autoridades competentes. Cónsul general de España en


























































