La letra y el espíritu
La línea mantenida por el catedrático Santiago Muñoz Machado en su réplica al dictamen de los letrados de la Asamblea de Madrid reitera que las materias constitucionales que ofrezcan oscuridad en su interpretación deben analizarse a la luz de los principios básicos de la Carta Magna, como es el principio democrático. "Suponer otra cosa", señala, equivaldría a "la petrificación del ordenamiento constitucional". En su opinión, la Asamblea puede hacer uso de las facultades generales atribuidas por la Constitución a las comunidads autónomas para regular su propia organización.Otro de los argumentos empleados en defensa del proyecto de Leguina se apoya en el precedente de la disolución anticipada del Parlamento gallego porley propia. Una ley que se aprobó con el fin de "hacer cesar la legislatura en la que se presentó" esa misma norma, pero que no existía cuando fueron elegidos los diputados que la votaron.
El informe de los letrados de la Asamblea se basa en el numerus clausus de las fórmulas de disolución de la Cámara, en la "no homologación del Estatuto de Autonomía de Madrid con el de las comunidades autónomas históricas" y en los pactos políticos sobre desarrollo autonómico de 1981. Según Muñoz Machado, los firmantes del pacto "confiaron excesivamente en la capacidad del sistema electoral para formar mayorías sólidas". El pretendido silencio del Estatuto de Madrid sobre la cuestión no debe interpretarse como "una exclusión definitiva".
Por último, la "interpretación realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid al presentar el proyecto de ley le permite responder a las exigencias de la realidad: el legislador, por ello, no sólo no infringe lo dispuesto, sino que incluso asegura su efectiva aplicación".
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