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La CE aprueba una directiva sobre el trabajo con pantallas de ordenador

Exámenes oftalmológicos periódicos, pausas en el trabajo, pantalla con imagen estable y caracteres fácilmente legibles, luz ambiente indirecta y regulable, asientos adaptables y cómodos son algunos de lo derechos que asisten a los trabajadores que trabajan con terminales de ordenador, según la directiva aprobada el pasado lunes por la CE.

Los empresarios están obligados además a tener conocimiento de los progresos técnicos en la materia, a informar de los peligros que para la salud laboral entraña este tipo de actividad y a no ejercer "ningún control clandestino" del trabajo realizado.La nueva directiva, aprobada bajo presidencia francesa de la CE, no es sino el desarrollo específico de una normativa más amplia sobre seguridad e higiene de los trabajadores adoptada por la presidencia española el pasado semestre. Si la nueva regulación sobre manipulación de pesos y cargas, también asumida el pasado lunes, viene a poner coto, en palabras del ministro de Trabajo francés, Jean Pierre Soisson, "a una actividad de la que se deriva uno de cada tres accidentes laborales", las especificaciones sobre el trabajo con pantallas de ordenador "permiten al derecho social comunitario inaugurar una nueva etapa".

El texto fue adoptado con la abstención del Reino Unido, país que acabó plegándose a la unanimidad del resto, después de objetar que los nuevos requisitos no se ajustaban a las particularidades de muchos de los modelos en el mercado. Los Estados miembros tienen de plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1992 para poner en vigor las normas que aseguren la aplicación de los criterios comunitarios tanto en los nuevos equipos como en los que estén en uso.

Instrumento de trabajo

Bajo el ámbito de la directiva quedarán entonces todas las pantallas de ordenador utilizadas como instrumento de trabajo. No se aplicará, sin embargo, a los sistemas portátiles que no sean objeto de utilización constante en un puesto de trabajo, ni a calculadoras o máquinas registradoras, ni a los terminales destinados para uso del público, ni a cualquier sistema instalado en un medio de transporte.

Salvo estas excepciones, todo trabajador que utilice una pantalla conectada a un sistema informático deberá ser informado de los peligros para su salud que representa esta actividad y tendrá que recibir suficiente formación profesional previa. Antes de iniciar su actividad y después, a intervalos regulares, tendrá derecho a un examen oftalmológico gratuito y a las atenciones médicas correctoras que se deriven del desgaste de su vista.

Los caracteres sobre la pantalla han de tener "una buena definición y estar compuestos de manera clara, con una dimensión suficiente y un espacio adecuado entre los signos y las líneas". La pantalla debe ser orientable e inclinable, igual que el teclado y el asiento debe permitir una libertad de movimientos que asegure una posición confortable. Todas las especificaciones técnicas se completan con el derecho de los que trabajan ante una pantalla de ordenador a disfrutar de pausas periódicas en su trabajo o de cambios de actividad para disminuir la fatiga.

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