La Audiencia Nacional condena a 1.588 años de cárcel a los autores del atentado contra Hipercor
La Audiencia Nacional condenó ayer a penas que suman 1.588 años de cárcel a Domingo Troitiño y Josefina Mercedes Ernaga, miembros del comando Barcelona de ETA, que el 19 de junio de 1987 hicieron estallar una potente bomba en los almacenes Hipercor, causando la muerte de 21 personas y lesiones a otras 45, además de cuantiosos daños materiales. El tribunal ha considerado que los hechos constituyen delitos de asesinatos, lesiones y estragos, y ha señalado que los etarras actuaron "con frialdad de ánimo".
La pena para cada uno de los dos etarras -794 años- es la mayor jamás impuesta a un activista de la banda armada. Troitiño y Ernaga han sido condenados como autor material y autora por cooperadora necesaria de los diversos delitos de asesinatos, respectivamente, pero a pesar de la elevada condena impuesta no pasarán más de 30 años en prisión, el máximo previsto en la legislación española. Ninguno de los dos terroristas podrá volver a Barcelona durante los seis años siguientes a partir de la fecha en que cumplan su condena.La sentencia no menciona al tercer miembro del comando, Rafael Caride, acusado de ser la persona que estacionó el coche bomba en el aparcamiento de Hipercor, ni a Santiago Arróspide, Santi Potros, considerado como el dirigente de ETA que ordenó la acción.
Los magistrados consideran que la utilización de 200 litros de una sustancia incendiaria que se adhiere a los cuerpos sin que se pueda desprender ni apagar determina que las muertes causadas se califiquen de asesinatos. El artefacto era de enorme potencia y fue utilizado con la finalidad de matar, según la sentencia.
Los terroristas, añade el fallo, asumieron "las múltiples víctimas que podrían producirse". "La previsión de muertes, era perfectamente clara, habida cuenta del medio empleado, absolutamente apto para producir este resultado. Todo ello", agrega la sentencia, "coincide con criterios lógicos, perfectamente asumidos por la opinión general, consistente en que si no se hubiera querido el resultado letal, no se hubiera utilizado el explosivo".
"Los autores del crimen", puntualiza el texto, "no pueden excluir su responsabilidad con una pretendida voluntad de no desear las muertes que se hubieran producido".
Desalojo
Respecto a la excusa esgrimida por los acusados de que no se' desalojó el edificio, el tribunal señala que el supuesto de la no evacuación no es nada excepcional y que los integrantes del comando habían aceptado al colocar el explosivo el resultado que se produjo. Los magistrados agregan que la voluntad de matar de los etarras era clara, ya que si se hubieran desalojado los almacenes, se hubiera producido la muerte de los artificieros, previsiblemente, se hubieran quedado dentro.
El tribunal ha considerado pertinente hacer uso de la facultad de elevar las penas de los delitos a su grado máximo debido a la acusada brutalidad de la acción. "El peligro", dice la sentencia, "se produjo en forma potencial, además de la real demúltiples muertos y heridos, porque el incendio pretendido, podría haber provocado una catástrofe de todavía más pavorosas proporciones, si hubiera alcanzado la planta textil, en la que existían gran cantidad de materiales inflamables. Este riesgo podría haber ocasionado centenares de víctimas por quemaduras y asfixia e incluso la propagación a otros edificios".
En el capítulo de hechos probados se destaca que el atentado se produjo dento de una campaña de terror emprendida por ETA en Cataluña que causó dramáticos resultados.
También está probado que el artefacto fue confeccionado a base de amonal, gasolina, escamas de jabón y pegamento en un piso de Casteldefels. La mezcla fue introducida en bidones que fueron situados en la parte posterior de un coche robado. Troitiflo y el tercer miembro del comando estacionaron el vehículo en la primera planta de aparcamiento, y después de hacer tres llamadas de aviso de bomba al propio Hipercor, un diario local, y a la guardia urbana, huyeron al piso donde les esperaba Emaga. El explosivo fue activado mediante un temporizador a las 16.10 horas.
La sentencia condena además a Troitiño y Ernaga a indemnizar con más de mil millones a los herederos de los fallecidos y a los lesionados. Por cada víctima mortal se ha fijado una indemnización de 25 millones de pesetas. Hipercor deberá ser resarcida con 293 millones.
[El ministro de Justicia, Enrique Múgica, consideró ayer en Córdoba que la sentencia dictada era la adecuada", informa la agencia Efe.]
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