Los funcionarios se podrán jubilar con el 100% de sus haberes regulares después de cotizar 40 años
Los funcionarios se podrán jubilar con el 100% del salario tras cotizar durante 40 años, según manifestó ayer en la Universidad Menéndez Pelayo Elena Salgado, directora general de Coste de Personal y Pensiones Públicas. En septiembre, el Ministerio de Economía y Hacienda planteará al Gobierno un decreto por el que el tiempo de servicio prestado en la Seguridad Social pueda sumarse a los años cotizados dentro del sistema de clases pasivas. Esta fórmula se conoce como cómputo recíproco y con él se persigue unificar el sistema de pensiones dentro de la Administración.
Elena Salgado señaló ayer en Santander que en los próximos Presupuestos del Estado se introducirá una medida por la que se acorta el tiempo de cotización necesario para que un empleado público sometido al régimen de clases pasivas pueda cobrar el 100% de su haber regulador. De este modo se establecerá un período mínimo de cotización de 40 años, cuando actualmente este límite está en los 46. Esta tendencia se mantendrá hasta 1991, momento en el que se conseguirá una total equiparación de las clases pasivas con el régimen general de la Seguridad Social, que establece un límite mínimo de 36 años. Según el Ministerio de Economía y Hacienda, el 47% de los 1.683.000 empleados públicos que trabajan para la Administración cotizan por el sistema de clases pasivas; el 43% recibe prestaciones del régimen de la Seguridad Social, y el 10% restante está adscrito a la mutualidad de previsión de la Administración local. Con este fin unificador, el citado ministerio tiene previsto igualar las pensiones de los funcionarios que coticen por ambos sistemas en un plazo de tres años, pero no de una manera general, sino sólo para aquellos casos en los que la carrera administrativa supere los 25 años. Según estimaciones de Elena Salgado, el 70% de los funcionarios ha trabajado para el Estado por encima de los 35 años.Salgado señaló que la pensión media de los 429.000 funcionarios pensionistas es sensiblemente superior a la que cobran los que están en el régimen de la Seguridad Social, pero si se comparan las carreras administrativas idénticas pueden llegar a existir diferencias de hasta un 60% entre dos trabajadores que hayan cubierto el mismo puesto de trabajo pero uno en un ministerio y otro en un organismo autónomo. La máxima dificultad con la que se encuentra actualmente el Gobierno para equiparar ambos regímenes tiene un carácter jurídico, ya que todo lo que se refiere a las pensiones de los funcionarios está establecido por normas con rango de ley, de difícil modificación.
Por su parte, el catedrático de Derecho del Trabajo Luis Enrique de la Villa recordó que la Constitución española no contempla el derecho a recibir una pensión como un derecho fundamental, por lo que su regulación está en manos de la voluntad del legislador, que puede establecer modificaciones regresivas en este tipo de materias. Hasta ahora, las 130 sentencias sobre pensiones que han emanado del Tribunal Constitucional tienen una marcada tendencia restrictiva, a juicio de este catedrático.
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