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TRIBUNALES

El Supremo dice que no es error judicial pasar dos meses en prisión por llevar un tubo de aspirinas

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no existe error judicial por el hecho de que una persona haya pasado dos meses en prisión por tener en su poder un tubo con aspirinas efervescentes que en la aduana del aeropuerto de Barajas fueron confundidas con heroína. Para los magistrados "no es error ordenar una prisión cuando la persona afectada puede ser probablemente autor de dos delitos (tráfico de droga y contrabando) que llevan aparejadas penas de prisión menor (de seis meses a seis años) o mayor (de seis a 12 años), por una parte, y prisión menor, por otra".

Michel Gilbert Ballabriga, ciudadano francés de 30 años, fue detenido en el aeropuerto de Barajas en julio de 1986 cuando regresaba de un viaje de dos años por América del Sur para el que había estado ahorrando durante mucho tiempo. Ballabriga, natural de Eymet, en la región de Dordoña, procedía de Asunción (Paraguay) donde había pasado unos días tras su estancia en Río de Janeiro (Brasil).Dos guardias civiles de servicio en Barajas consideraron sospechoso al pasajero y le preguntaron por un tubo de pastillas que llevaba. Ballabriga dijo que las pastillas eran aspirinas efervescentes que le había recetado su médico.

Una prueba falible

Un funcionario de aduanas trituró las pastillas y las analizó con un reactivo, el Narcotest, cuyo sistema de funcionamiento es similar al utilizado para detectar los embarazos, pero que se aplica a la detección de droga. La propia policía y guardia civil tiene constancia de que el test no es infalible y por ello sólo suele utilizarlo como indicio, confirmando siempre en la Dirección General de Farmacia los resultados obtenidos.

El reactivo dió resultado positivo a la heroína y la cantidad incautada fue de 45 gramos.

Por ese hecho fue detenido como presunto autor de un delito contra la salud pública (tráfico de droga) y otro de contrabando, ya que la supuesta heroína se introducía en España. En su primera declaración ante la Guardia Civil, Ballabriga afirmó que no sabía que las pastillas contuvieran heroína y agregó que en 1984 había salido de Francia y que por consejo de su médico había adquirido unos botes de aspirinas y otros medicamentos para prevenir enfermedades tropicales, uno de los cuales contenía heroína. Precisó que como no le había afectado ninguna dolencia, no necesitó tomar nada y que los medicamentos habían estado siembre en su bolsa de aseo. Ante el juez, Ballabriga señaló que no entendía lo que pasaba, porque traficar con droga no es su filosofía de la vida y le gusta vivir bien y viajar con dinero y que todavía le sobraba de lo que había ahorrado para poder viajar. El juez de instrucción número 19 de Madrid, decretó el 24 de julio de 1986 su ingreso en prisión.

El 11 de agosto la Dirección General de Farmacia comunicó al juzgado que no había recibido la supuesta droga para analizar. Sin embargo, y después de que el juzgado ordenara el 4 de septiembre que se realizaran gestiones para localizar la sustancia incautada a Ballabriga, se pudo comprobar que ésta se encontraba en la Dirección General citada y que simplemente se había extraviado. El 9 de septiembre informa, al fin, que la muestra analizada da un resultado negativo. El 24 de septiembre el preso fue puesto en libertad y el sumario archivado por no existir delito.

A través del abogado del consulado de Francia, Fernando Muñoz Perea, Ballabriga reclamó una indemnización por pasar injustamente dos meses en prisión.

El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, señala que no ha habido error judicial, ni funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por lo que afecta a los órganos propiamente judiciales.

Desde el punto de vista del Supremo, el juez decretó la prisión del ciudadano francés no sólo por el equivocado análisis hecho en la aduana, sino porque el propio Ballabriga admitió que en uno de los tubos había heroína. El error judicial, según el alto Tribunal, ha de identificarse con toda decisión o resolución, dictada por los órganos de la Administración de Justicia, equivocada con un error palmario, patente, manifiesto, indudable.

Pagar las costas

Añade la sentencia que No es error ordenar una prisión cuando la persona afectada puede ser probablemente autor de dos delitos. Y puntualiza: El inculpado no envió al juzgado ningún escrito corrigiendo o aclarando sus iniciales manifestaciones, lo que sin duda no supone dejar de practicar con la mayor urgencia posible todas las actuaciones tendentes a descubrir la verdad, pero facilita, sin duda, la convicción del juzgador de estar en presencia de dos delitos graves y por consiguiente, del autor de importantes realidades delictivas.

Como colofón, el Supremo condena a Ballabriga a pagar las costas de la reclamación por error judicial ya que ha desestimado su demanda.

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